La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia conjunta, declaró el desacato al mandamiento del amparo cautelar dictado mediante la sentencia N° 136 del pasado 12 de marzo, en el que incurrieron los ciudadanos Vicencio Scarano Spisso y Salvatore Lucchese Scaletta, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En vista de lo anterior se sancionó a los referidos ciudadanos a cumplir diez meses y quince días de prisión, más las accesorias de Ley; además, Vicencio Scarano Spisso cesa en el ejercicio de sus funciones en el cargo de alcalde del municipio San Diego del estado Carabobo.
Ambos ciudadanos quedaron a la orden del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) y se estableció como sitio de reclusión la sede del mencionado organismo ubicado en Caracas, «hasta tanto un juez de primera instancia en funciones de ejecución determine el sitio definitivo de reclusión», precisó la magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado al dar lectura del dispositivo de la sentencia.
La decisión la tomaron los miembros de la Sala Constitucional luego de realizada la audiencia del caso este miércoles en la sede del Alto Juzgado, en donde Vicencio Scarano, Salvatore Lucchese y sus abogados expusieron sus argumentos; al igual que el abogado que representa a las cooperativas de transporte que interpusieron la demanda de protección de intereses colectivos contra los mencionados ciudadanos, con lo cual el TSJ da cumplimiento estricto al debido proceso.
En la misma audiencia expusieron sus alegatos la representación del Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo; además hicieron uso de palabra los diferentes testigos promovidos por las partes.
Con información de: Reporte Confidencial.