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¡AHORA UNA DE VAQUEROS! Las razones por las que según Maduro, Gilber Caro no tiene inmunidad

Este sábado, el presidente de la República, Nicolás Maduro, se refirió en cadena de Radio y Televisión a la detención del diputado opositor Gilber Caro, quien aseguró no goza de inmunidad parlamentaria, por lo que ordenó aplicar todo el peso de la ley en su contra.

Composición Maduradas.

Desde el Fuerte Guacaipuro ubicado en el estado Miranda, el primer mandatario indicó que Caro es un diputado suplente y que por tal motivo «no puede considerarse que tenga inmunidad parlamentaria», lo que lo protegería de la agresión sufrida este fin de semana cuando fue detenido por presuntamente portar armas de guerra, fusiles y explosivos, aunque la oposición considera que se trató de un vil montaje.

Maduro recordó el pasado turbio del diputado Caro y lo involucró con delitos de asesinato y narcotráfico. “Tiene un prontuario criminal que data de los años 80, estuvo preso por homicidio y narcotráfico y es diputado suplente, no tiene inmunidad”, dijo.

Aseguró que el joven parlamentario, dirigente de Voluntad Popular, usaría armas y explosivos para ejecutar atentados terroristas en el país. “Ese señor tiene un prontuario criminal impresionante y llegó a ser postulado como diputado suplente. Debe saber Venezuela que este señor fue capturado con armas y explosivos de Cúcuta, con dólares. Venía a cometer atentados homicidas y terroristas contra la propia oposición. Estaba articulado con el paramilitarismo colombiano del norte de Santander”, dijo Maduro.

Pero, ¿Qué dice la Constitución? ¿Tiene o no tiene caro inmunidad parlamentaria?

El artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela explica lo referente a la inmunidad de los diputados y establece que aunque el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) es la única autoridad que podrá ordenar la detención y el enjuiciamiento de los parlamentarios, solo podrá hacerlo con una condición: que la mayoría parlamentaria así lo autorice.

Es decir, para que el TSJ allane la inmunidad de algún diputado debe contar con la aprobación de la bancada de la Mesa de la Unidad Democrática previamente.

Así dice el artículo 200:

Sección tercera: de los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional

Artículo 200. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometan los o las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia.

Caro es un diputado en funciones y que fue debidamente proclamado, por tanto le aplica la inmunidad parlamentaria de acuerdo a lo que detalla la ley.

Redacción Maduradas.

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