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¡AQUÍ ESTÁ! La sentencia del TSJ que impide al CNE establecer requisitos no previstos en la Constitución

Una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con fecha del 5 de junio de 2002, prohíbe al Consejo Nacional Electoral (CNE) establecer requisitos adicionales a los previstos en la Constitución para el referendo revocatorio.

El fallo judicial fue recordado y compartido por Carlos Vecchio, dirigente de Voluntad Popular (VP), quien mediante su cuenta Twitter presentó lo que en ese momento ordenaba y defendía el TSJ.

Crédito: TSJ

Crédito: TSJ

«Presentada la solicitud de convocatoria a referéndum revocatorio (…), sin que esta deje ningún margen de discrecionalidad que autorice al CNE a emitir pronunciamiento alguno sobre el mérito o conveniencia de la solicitud formulada, (…) ni establecer nuevas condiciones para la precedencia de la revocación del mandato, no contempladas en las Constitución vigente», se lee en la sentencia.

Vecchio señaló que «la sentencia dice que, una vez verificado el 20 % nacional (no regional), el CNE está obligado a convocar el referéndum revocatorio».

«Decisión de las cuatro rectoras del CNE desconoce sentencia del TSJ sobre RR y su propia normativa. ¿Van a acusarlas de desacato como a Ramos Allup?», cuestionó Vecchio.

Redacción Maduradas

Para leer la sentencia completa haga clic aquí.

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