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¡AQUÍ ESTÁN! Los 8 patrones de persecución política que usa el régimen para callar a la oposición

La directora del Centro de Justicia y Paz, Beatríz Borges, aseguró durante la presentación de un estudio sobre los patrones de persecución a la oposición en Venezuela, que no se trata de «casos aislados, sino una política sistemática del Estado que se ha agudizado durante el gobierno de Nicolás Maduro”.

Para esto, se analizaron 35 casos que incluyen diputados a la Asamblea Nacional, gobernadores y alcaldes, dirigentes de partidos políticos y organizaciones sociales, y estudiantes.

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La advertencia de Borges sobre la sistematicidad de las violaciones de derechos humanos tiene implicaciones muy graves en términos de responsabilidad internacional del Estado y responsabilidad penal de los autores materiales e intelectuales de los atropellos.

“Si, como hemos podido documentar, los excesos corresponden a prácticas concurrentes y repetidas, el análisis jurídico-político trasciende a la evaluación de la vigencia del Estado de Derecho y de la democracia misma en Venezuela. Precisamente por ello es que la Constitución establece que las violaciones graves de los derechos humanos son imprescriptibles”, insistió la directora de Cepaz.

Criminalización

Se identificaron ocho patrones que, en conjunto, fundamentan la ejecución de la llamada criminalización de la disidencia:

1.- Apertura de procedimientos judiciales (86,71%)

2.- Estigmatización a través de los medios de comunicación social (42,86%)

3.- Allanamientos irregulares a la propiedad privada (22,86%)

4.- Aquiescencia estatal sobre actos de violencia (17,14%)

5.- Destitución de cargos públicos (11,43%)

6.- Allanamiento de la inmunidad parlamentaria (5,71%)

7.- Usurpación de funciones públicas (5,71%)

8.- Inhabilitación política (2,86%).

En el informe que presentó Cepaz se verifica que el uso de la jurisdicción penal y la instrumentalización política de los operadores judiciales constituyen el mecanismo de hostigamiento más recurrente. En todos los casos analizados hubo violación del debido proceso, por la negación de la asistencia jurídica, la presunción de inocencia y el principio del juez natural. El retardo procesal que convierte la detención judicial preventiva en una pena anticipada también es una práctica deliberada y constante.

Cada uno de los patrones se describe a través de ejemplos concretos. Se recuerda que el 14 de agosto de 2013 el presidente Maduro acusó al líder opositor Henrique Capriles Radonski de ser cómplice de una red de corrupción y prostitución gay. “En muchas ocasiones, el propósito, simplemente, es descalificar moralmente al adversario ante la opinión pública”, acotó Borges. Sin embargo, a veces los señalamientos se confunden con una acusación penal. Como fue el caso de lo dicho por Maduro sobre la ex diputada María Corina Machado el 10 de junio de 2014: “No exagero cuando digo que es una asesina”.

Para la criminalización de la disidencia mediante la destitución de funcionarios de cargos de elección popular –se refiere en el estudio de Cepaz– el Tribunal Supremo de Justicia ha desempeñado un papel clave, como quedó evidenciado con el enjuiciamiento sumarísimo y sin debido proceso, condena penal y encarcelamiento de los alcaldes Enzo Scarano y Daniel Ceballos.

Por tercera vez se cita al jefe del Estado, para ilustrar sus injerencias indebidas en las funciones de exclusiva competencia del Poder Judicial, específicamente cuando arremetió contra el ex ministro de Planificación Ricardo Hausmann, que escribió un artículo sobre el riesgo de default en Venezuela: “He ordenado a la Procuraduría, y le he hablado a la fiscal, para que iniciemos acciones porque usted está metido en una campaña para hacerle daño a nuestra patria”.

Con información de El Nacional.

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