El pasado 8 de noviembre de 2017, el líder del régimen Nicolás Maduro promulgó la “Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia” en un contexto de singular interpretación de odio, convivencia pacífica y tolerancia.
Cuatro días antes de que se promulgará esta ley, el diputado Freddy Guevara se vio obligado a pedir refugio en la embajada de Chile en Caracas por las amenazas que sufría por parte del régimen, luego de retirarle su inmunidad parlamentaria y acusarlo de instigar a la población con sus críticas. En agosto de ese mismo año, las Naciones Unidas índico que el verdadero odio en Venezuela era culpa de Maduro al ser responsable de detenciones arbitrarias y torturas.
En sus años de vida esta ley sólo ha sido una herramienta de persecución política y social. Una mordaza no sólo contra aquellas voces que se elevaban para cuestionar los crímenes del gobierno -explicitadas por la Oficina de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH)- sino incluso contra los ciudadanos de a pie que se animaron a criticar la gestión de los servicios públicos, la escasez de gasolina o las pobres políticas sanitarias en medio de la pandemia por COVID-19.
Por su parte el régimen respondió a esos reclamos legítimos de los ciudadanos con: represión, amenazas, la prisión y la inyección de miedo, siempre amparándose en la “ley del odio”.
El periodista César Batiz explicó que la ley se originó a partir de los señalamientos que funcionarios chavistas experimentaban por su vida llena de lujos, situación que el régimen pretendió acallar por medio de esa vía ante el creciente descontento popular.
“Es una ley arbitraria, autoritaria, no es una ley progresista. No es una ley que vele por la defensa y la protección de los derechos humanos o la promoción de las libertades. Es una ley totalmente autoritaria que ha sido aplicada de acuerdo al funcionario de turno, que así la considere. Es una ley que es utilizada como un mecanismo de coacción a la ciudadanía para que se exprese libremente frente a las arbitrariedades y la corrupción”, dijo.
En su Artículo 1, la normativa votada por la Asamblea Nacional Constituyente parece estar cargada de ironía:
“La presente tiene por objeto contribuir a generar las condiciones necesarias para promover y garantizar el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco, así como para prevenir y erradicar toda forma de odio, desprecio, hostigamiento, discriminación y violencia, a los fines de asegurar la efectiva vigencia de los derechos humanos, favorecer el desarrollo individual y colectivo de la persona, preservar la paz y la tranquilidad pública y proteger a la Nación”.
La “ley del odio” en su Artículo 12 obliga a las empresas de comunicación a emitir los mensajes redactados por el régimen que considera de paz y tolerancia.
“Los prestadores de servicio de radio, televisión, por suscripción y medios impresos, públicos, privados y comunitarios, están obligados a difundir mensajes dirigidos a la promoción de la paz, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la diversidad. A tal efecto, el Estado podrá ordenarle a los prestadores de estos servicios la difusión de estos mensajes por un tiempo de treinta minutos semanales. En la difusión de estos mensajes se otorgará prioridad a aquellos producidos por productores nacionales independientes y organizaciones y movimientos sociales del Poder Popular”.
El régimen de Maduro también regula lo que se habla en las redes sociales. Y obliga tanto a quienes emitan el mensaje como a “las personas jurídicas que administran las redes sociales y los medios electrónicos” a cumplir con la normativa. En el Artículo 20 se explicita la sanción a la que podría ser sometido cualquiera que dispare una opinión en redes o en público que sea considerada contravencional por los intérpretes del régimen.
“Quien públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública fomente, promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia contra una persona o conjunto de personas (…) será sancionado con prisión de diez a veinte años, sin perjuicio de la responsabilidad civil y disciplinaria por los daños causados”.
A los medios que según el gobierno incumplan con la Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia la amonestación será principalmente económica, además de que puede ocurrir que se les revoque las concesiones y bloqueo de sitios web.
“Una multa desde el tres por ciento hasta el cuatro por ciento de los ingresos brutos causados en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior a aquél en el cual se cometió la infracción”.
El periodista Darvinson Rojas, en marzo de 2020 fue imputado y detenido arbitrariamente por “instigación al odio”, luego de que 15 funcionarios de las Fuerzas de Acciones Especiales (FAES) lo sacaron de su casa. El sindicato de trabajadores de prensa denunció que la detención estuvo vinculada a los datos que publicaba Rojas sobre la crisis sanitaria por el COVID-19 que recién comenzaba; fue privado de libertad por un lapso de 12 días detenido por utilizar su cuenta de Twitter para informar sobre la marcha del coronavirus en Venezuela.
Redacción Maduradas con información de Infobae