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¡ATENCIÓN! La doctrina «Roldós» que propuso aplicar el presidente de Ecuador en Venezuela para permitir una «intervención conjunta» (+Video)

El presidente de Ecuador, Lenín Moreno, solicitó este 17 de abril ante la Organización de los Estados Americanos (OEA) aplicar la Doctrina Roldós que fue implementada en 1980 en Venezuela y Nicaragua.

Foto: Elecciones de Ecuador

Moreno argumentó que dicho estamento permitiría una «intervención en defensa de los Derechos Humanos (DDHH)» pero sin lesionar la soberanía de los países.

“Los estados debemos tener decisión y pedir el cese de la violencia en contra de la sociedad civil (…) en política exterior, esa carta establece que el respeto por los derechos humanos constituye una norma fundamental y que es obligación la defensa internacional de esos derechos. Por lo tanto, una acción conjunta que implique la defensa de esos derechos no viola bajo ninguna circunstancia el principio de la no intervención en Venezuela o en cualquier otro estado”, explicó el mandatario ecuatoriano.

El punto de la doctrina al que hace referencia Moreno es el número 3, el cual resalta el compromiso «solemne» de los estados por el «respeto de los derechos humanos, políticos, económicos y sociales» que, según indican, constituyen una norma fundamental de la conducta interna de los Estados del Grupo Andino. «Su defensa es una obligación internacional a la que están sujetos los Estados y  por tanto, la acción conjunta ejercida en protección de esos derechos no viola el principio de no intervención».

Moreno solicitó al resto de los países que la aplicación de esta carta sea discutida en las reuniones que se tienen previstas para el mes de noviembre de este año con la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos.

La doctrina Roldós fue suscrita por el Grupo Andino de Naciones el 11 de septiembre de 1980 y fue promovido por el expresidente de Ecuador, Jaime Roldós Aguilera. Contempla principalmente evitar el atropello de los derechos humanos, por ello considera válido “procurar un ordenamiento político subregional generado en democracia de extracción popular y definido carácter participativo, sin perjuicio de los principios de autodeterminación de los pueblos, de no intervención y del pluralismo ideológico”.

Otro de los puntos señala como objetivo  “promover la solución de las controversias que existen o pudieran presentarse entre los países del Grupo Andino o entre éstos y terceros, mediante procedimientos pacíficos previstos en el Derecho Internacional”, así como también “propiciar un proceso de desarme subregional y regional que, inspirado en los postulados de la Declaración de Ayacucho, constituya una contribución efectiva al desarme general y completo, y permita liberar recursos para el desarrollo económico y social”.

Redacción Maduradas

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