La nueva normativa referente al Impuesto de Valor Agregado (IVA) indica que las personas naturales y jurídicas que no tengan Registro de Información Fiscal (RIF) o que lo tengan desactualizado podrían tener que pagar una multa de hasta Bs. 10.000.000.

Créditos: La Patilla.
De acuerdo con lo reseñado por 2001, la reforma del código orgánico tributario establece que las multas estarán indexadas a la moneda que cuente con el mayor tipo de cambio, de acuerdo con lo establecido por el Banco Central de Venezuela (BCV).
Es importante destacar que la referida ley fue recientemente aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente (ANC).
Leonardo Palacios, expresidente de la Asociación Venezolana de Derecho Tributario (AVDT), explicó que las sanciones por la referida falta deben ser sancionadas con 150 unidades de la unidad monetaria de mayor valor de acuerdo con el BCV. Es decir, la reforma sustituye la unidad tributaria por la unidad de la divisa de mayor cotización del ente bancario.
Redacción Maduradas con información de 2001
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