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¡ATENCIÓN! Pasaportes que se soliciten a partir de este #15Abr tendrán una vigencia de 10 años (+Otros detalles publicados en Gaceta Oficial)

A partir de este jueves 15 de abril, los nuevos pasaportes que se soliciten tendrán una duración de 10 años, para los ciudadanos mayores de 18 años.

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De acuerdo con la Gaceta Oficial Nº 42.092, con fecha de publicación 22 de marzo de 2021, en su artículo 24 indica que para los venezolanos mayores de 3 años de edad y menores de 18, el pasaporte durará cinco años.

Mientras que el documento para los niños menores de tres años de edad estará vigente solo tres años.

Además, se establece que los ciudadanos podrán solicitar a su elección, la libreta del pasaporte ordinario con 32 o 48 hojas. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de identificación determinará el número de hojas para las libretas de pasaportes de emergencia y provisional.

¿Cuáles son los recaudos y requisitos?

En el artículo 20 se menciona los recaudos que los ciudadanos solicitantes deben consignar y requisitos con los que deben cumplir. A continuación los mencionamos:

  • Efectuar el pago por concepto de cita de pasaporte determinado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de identificación.
  • Asistir personalmente y presentar el serial o solicitud de la cita de pasaporte, el día y hora asignado.
  • Presentar la cédula de identidad vigente.
  • Realizar el pago por concepto de emisión de pasaporte establecido en la Ley.

El pasaporte de niños, niñas y adolescentes deberá ser solicitado por uno o ambos padres. Cuando uno de los padres haya fallecido, o se haya declarado la privación de la patria potestad con respecto a uno de ellos, el otro progenitor deberá presentar al momento de la cita, copia certificada del acta de defunción del progenitor fallecido, o de la decisión judicial de privación de patria potestad, según corresponda.

Los niños, niñas y adolescentes deberán asistir a la cita, en la fecha y hora fijada, acompañados por uno o ambos padres; por la persona que ejerza la tutela según decisión judicial, o por el representante legal, atendiendo a lo previsto en párrafos anteriores.

Según el artículo 25, el Pasaporte Ordinario deberá ser expedido en un lapso de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la consignación de los recaudos y de la toma del registro facial del o de la solicitante, prevista en este Reglamento.

Los venezolanos y venezolanas podrán solicitar ante el órgano con competencia en materia de identificación, la agilización en la expedición del pasaporte ordinario, a los fines de disminuir el plazo en la entrega del mismo.

La vigencia del pasaporte no podrá ser prorrogada en los siguientes casos:

  • Cuando se trate de los pasaportes otorgados a niños o niñas con edad igual o menor a nueve (9) años.
  • Cuando el pasaporte se encuentre en condiciones físicas que imposibiliten la extensión de su vida útil.
  • Cuando las condiciones del documento no permitan la plena identificación de la persona.
  • Cuando el pasaporte haya sido inhabilitado.

Redacción Maduradas con información de Efecto Cocuyo

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