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¡ATENCIÓN! Súmate: Es ilegal convocar elecciones de asambleas legislativas sin publicar circunscripciones

La organización Súmate explicó, recientemente, que la decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) al respecto de llevar a cabo postulaciones para candidatos a Legisladores Estatales, viola lo dispuesto por los artículos 42 y 44 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE), así como los artículos 110 y 111 del Reglamento General de la LOPRE.

Foto: AFP

En el caso del artículo 42 de la LOPRE, este apunta que cualquier postulación realizada fuera del lapso presentado en el cronograma electoral, es extemporánea y, por tanto, inválida. En ese sentido, la presidenta del poder electoral, Tibisay Lucena debió presentar un nuevo cronograma una vez se modificó la fecha de los comicios.

De acuerdo con lo reseñado por La Patilla, antes de anunciar el periodo de postulaciones para los cargos señalados, debieron haberse definido las correspondientes distribuciones por circunscripciones nominales. En este apartado, debían incluir las circunscripciones indígenas.

“Para la conformación de las circunscripciones electorales, se determinará un índice poblacional. A tales fines se establecerá la población general en los estados, Distrito Capital, municipios o ámbito territorial de conformidad con lo establecido en la Ley. Dicha población general se dividirá entre el número de cargos a elegir nominalmente, la cifra resultante será el índice de la población correspondiente», añade la organización al respecto de lo dispuesto en el artículo 19, numeral 4, de la LOPRE.

Redacción Maduradas con información de La Patilla

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