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¡ATENCIÓN! TSJ publica completas las sentencias que “resuelven” el golpe de Estado

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) publicó las sentencias que según el Gobierno de Nicolás Maduro “resuelven” el golpe de Estado contra la Asamblea Nacional (AN), reseñó EFE.

En ambas sentencias se dice que “en fecha 31 de marzo de 2017, en virtud de algunas consideraciones y opiniones emitidas en relación con la sentencia antes mencionada, el Tribunal Supremo de Justicia atendió a una convocatoria del ciudadano Nicolás Maduro Moros, en su condición de jefe de Estado y presidente del Consejo de Defensa de la Nación, a una reunión extraordinaria ante dicha instancia constitucional, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Texto Fundamental y en la Ley Orgánica de la Seguridad de la Nación”.

Foto: Reuters.

La Sala aclaró que revocó la medida que confería al jefe de Estado la facultad de reformar la Ley de Hidrocarburos ante el desacato de la Asamblea Nacional, y también la referente a que el máximo tribunal “ejercerá” todas las competencias del Legislativo, mientras el Parlamento persista en “desacato”.

Asimismo, precisó que esa decisión tenía una “naturaleza cautelar” y tenía como objetivo corregir la omisión legislativa en la que incurre el Parlamento mientras persiste en el desacato y añadió que esa decisión no era un dictamen de fondo que resolviera la situación.

Suprime también la medida que dictaminaba que el privilegio de la inmunidad parlamentaria, que reconoce como una garantía del ejercicio parlamentario, era “incompatible” mientras la Asamblea Nacional persistiera en “desacato” y sin ejercer su función legisladora.

Asimismo, revoca la orden al jefe de Estado para que ejerciera medidas internacionales para salvaguardar el orden constitucional, y a que tomara medidas civiles, económicas, militares, penales, administrativas, políticas, jurídicas y sociales para evitar un estado de conmoción.

Estas dos decisiones, aclara el TSJ, eran al igual que en el caso anterior, medidas cautelares, tomadas con base en “la amplia potestad que es propia de su competencia”, aunque indica que “se revocan en este caso” tales decisiones.

 

Aclaratoria sentencia 155.

Aclaratoria sentencia 156.

Con información de EFE.

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