Todos los extranjeros o inmigrantes que reciban ingresos en divisas, deberán pagar los trámites o papeleos de migración en dólares.
Así quedó expreso en el Decreto 3.090 de la Gaceta Oficial número 41.242, donde se establece “el cobro en moneda extranjera de todos los actos o documentos cinculados con migración y extranjería”.
La medida es aplicable a todos los extranjeros que se encuentran en el territorio nacional en condición de no migrantes o de transeúntes que perciban ingresos comprobables en divisas.
Quedan exceptuados de esta medida los extranjeros que tengan condición migratoria de residentes o transeúntes que perciban ingresos en moneda nacional.
Redacción Maduradas con información de 2001.
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