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¡ATENTOS! Foro Penal: Aplican Ley del odio a dos dirigentes estudiantiles de la Universidad de Los Andes

Foro Penal en Mérida fue llamada a ejercer la defensa técnica de Jhohann Adolfo Lobo Goyo y Michael Efrén Labrador Ramírez, dirigentes estudiantiles de la Universidad de Los Andes (ULA), quienes fueron imputados por los delitos de incitación al odio agravado, resistencia a la autoridad y porte ilícito de arma de fuego.

Foto: El Pitazo.

En la audiencia de presentación que se realizó este jueves 8 de marzo en el Tribunal de Control número 3, a ambos estudiantes de la Facultad de Derecho de la ULA se les declaró como flagrante la aprehensión aun cuando fueron detenidos el pasado lunes 5 de marzo por funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) a escasos minutos de haber salido de un programa en la Televisora Andina de Mérida donde instaban a las autoridades a solucionar el problema de transporte en la entidad que desató esta semana un paro.

La defensa quedo a cargo del Foro Penal por los abogados Antonio José Rivas Jeréz y Franki Márquez, quienes se opusieron a las imputaciones por las siguientes razones:

1.- Se denunció la violación del derecho a la Defensa y al Debido Proceso (Art. 49 Constitucional) por cuanto los funcionarios del Sebin le coartaron a las víctimas de esta aprehensión arbitraria el derecho a comunicarse tanto con sus abogados de confianza como con sus familiares, quienes desde el mismo momento de su aprehensión intentaron comunicarse con ellos en múltiples oportunidades.

2.- Los abogados rechazaron la pre-calificación del delito de instigación al odio agravado, previsto y sancionado en los artículos 20 y 21 de la Ley Contra el Odio por la Convivencia y Tolerancia para el ciudadano, por cuanto las conductas desplegadas por las víctimas de la aprehensión arbitraria no encuadran en tales supuestos, pues se trata de dos estudiantes que fueron invitados a un programa de TV para tratar el problema del transporte en Mérida y a asistir a una concentración pacífica de protesta, que al salir fueron interceptados por funcionarios del SEBIN sin su indumentaria, identificación y testigos, por lo que se trata es de un secuestro más no de una aprehensión.

3.- En relación a los panfletos que dice las Fiscalía que les encontraron en su poder, no hay constancia en el expediente que los mismos hayan sido publicados o distribuidos para incitar al odio ni mucho menos a la muerte como lo pretende hacer valer la Fiscalía.

4.- En cuanto a los supuestos instrumentos incendiarios que la Fiscalía dice que le fueron encontrados a los estudiantes, los mismos, si bien se encuentran en cadena de custodia, tales artefactos no fueron sometidos a una experticia química para comprobar o descartar la existencia de elementos químicos que, junto con una experticia dactiloscópica, haga creíble la participación de los jóvenes estudiantes en la presunta comisión de los delitos imputados.

5.- Respecto al arma de fuego que supuestamente les incautaron, no se individualizó a quien de los dos supuestamente pertenezca, basándose la Fiscalía solo sobre lo dicho por los funcionarios aprehensores, cuyas manifestaciones nunca podrán considerarse como elementos para imputarlos, pero además no se presentó tampoco una experticia dactiloscópica que vincule dicha arma con los estudiantes.

6.- Foro Penal solicitó la nulidad de las actuaciones, libertad plena para los muchachos y copias certificadas de la decisión.

Redacción Maduradas con información de El Pitazo.

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