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¡AUCH! Tribunal español niega extradición de un venezolano por considerar ilegítimos a Tarek William Saab y Maikel Moreno

La Audiencia Nacional ha considerado carentes de legitimidad al fiscal general de Venezuela Tarek William Saab y al presidente del Tribunal Supremo Maikel Moreno, para reclamar la entrega en extradición de un venezolano, al que acusan de haber quemado vivo a un joven durante una oleada de protestas antigubernamentales en 2017.

AVN / EFE

El Pleno de la Sala de lo Penal, integrado por 14 magistrados, denegó el pasado 17 de septiembre la extradición del reclamado, Enzo Franchini, ante la posibilidad de que el proceso contra él fuese utilizado para vulnerar sus derechos fundamentales.

Revocó así la decisión que adoptó la sección primera de la Sala de lo Penal en junio, dando luz verde a la entrega en contra del criterio de la Fiscalía y de la defensa de Franchini, ejercida por el abogado Ismael Oliver, por lo que recurrieron ante el Pleno.

La petición de extradición de Venezuela fue refrendada por el fiscal general y el presidente del Tribunal Supremo, Maikel José Moreno Pérez, y ahora, en esta nueva resolución, a la que ha tenido acceso Efe, la Audiencia Nacional entiende que sólo esa circunstancia invalida la petición de entrega.

«Ellos han firmado documentos esenciales» en el procedimiento de extradición, circunstancia, añade el auto, «que no es posible obviar» teniendo en cuenta informes de organismos internacionales cuestionando la legitimidad de los cargos que ostentan.

Los magistrados se basan concretamente en un comunicado de la OEA (Organización de Estados Americanos) de 2018, «llamando a desconocer solicitudes de extradición», de lo que calificó como «ilegítimo tribunal supremo de justicia que funciona en Caracas al amparo del régimen dictatorial«.

A esto suman que la Unión Europea, «no ha reconocido a la Asamblea Constituyente, como tampoco lo ha hecho, a título particular España«.

«Al ser esto así -añaden-, y siendo esta la que les nombró para los cargos de Presidente del Tribunal Supremo y de Fiscal General, queda en entredicho su legitimidad de actuación, y, en consecuencia, carente de eficacia su petición de extradición«.

En cuanto a las connotaciones políticas que les han llevado también a considerar que la reclamación tuviese como fin la persecución de un disidente, para la Sala es «relevante» que los hechos por los que se pide la extradición «se produjeran en el curso dé una manifestación de opositores al gobierno de Venezuela«.

En este sentido recuerdan que quienes «actualmente ostentan los poderes públicos han protagonizado no pocas actuaciones de represión y persecución contra miembros de la oposición (…), a veces con utilización del proceso penal como instrumento».

Pese a todo ello, el pleno ha estudiado la reclamación teniendo en cuenta la gravedad del delito que se le atribuye a Franchini, pero, salvo el dato de que el reclamado estuvo en esa manifestación, no ha encontrado «en todo el acervo indiciario aportado con la documentación extradicional ningún otro extremo que lo vincule a la agresión«.

«El único indicio existente resulta a todas luces insuficiente, no ya para acusar o condenar al reclamado, sino ni siquiera para procesarle«, sostienen.

Para la Sala, «otros datos que abonan la alta probabilidad de que el proceso pueda estar inspirado en motivos espurios» son la forma en que se tramitó el procedimiento.

El Juzgado Especial Cuarto de Primera Instancia, que es el que insta la extradición, atribuyó al reclamado los delitos de homicidio e instigación pública, pero después, el fiscal general, que es quien en ese país toma «la decisión definitiva sobre la procedencia de la solicitud de extradición«, añadió a esos delitos el de terrorismo.

El Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela solicitó finalmente la extradición, únicamente por homicidio e instigación pública, en una resolución de la que fue ponente su presidente y que, a juicio de la Audiencia Nacional «resulta, por otro lado, manifiestamente incongruente, dada la falta de indicios incriminatorios«.

Todo ello, «constituye un conjunto que, unido a la relevante intervención investigadora del Servicio Bolivariano de Inteligencia (Sebin) y a las actuaciones del Fiscal General del Estado y del presidente del Tribunal Supremo de Justicia, permite concebir un serio peligro de que el proceso penal pueda ser utilizado» para reprimir al reclamado por «ser opositor político», concluyen.

EFE

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