La reciente sentencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y la decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) de recolectar el 20 % por estado viola la Constitución, en especial el artículo 72.
El artículo 72 de la Constitución, citado en el artículo 15 de las normas electorales y vulnerado por el TSJ y el CNE, dicta lo siguiente:
“Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción, podrá solicitar la convocatoria de un referéndum para revocar su mandato”.
El analista electoral de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), Aníbal Sánchez, recordó un antecedente de 2002 ante un recurso emitido por Sergio Calderón y William Dávila, en el que la Sala Constitucional del TSJ dejó claro que la circunscripción, en el caso del presidente, es nacional.
Sánchez destacó que los artículos 15 y 29 de las normas electorales son bien específicos: «En ellos se deja claro que hay que respetar la circunscripción del objeto a ser revocado. Ellos sacaron una interpretación con la dicen que la convocatoria no es propiamente una consulta y no puede ser tomada en cuenta como una elección”.
La decisión emitida por el TSJ establece que “la falta de recolección de ese porcentaje (20 %) en cualquiera de los estados o del Distrito Capital haría nugatoria la válida convocatoria del referendo revocatorio presidencial”.
Con información de El Nacional.
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