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¡BUENO SABER! Conozca los límites máximos de comisión, tarifas y recargos según la nueva expresión monetaria

El Banco Central de Venezuela (BCV) anunció el jueves 5 de agosto una nueva reconversión monetaria a partir del próximo 1° de octubre, que eliminará hasta seis ceros de la moneda nacional y se pondrá en marcha el denominado “bolívar digital” tan promovido en los últimos meses por el régimen de Nicolás Maduro.

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Por tal razón, a partir del próximo 1° de octubre las instituciones bancarias, proveedores no bancarios de terminales de puntos de venta y casas de cambio comenzarán a cobrar las operaciones y actividades financieras de acuerdo con la nueva expresión monetaria.

El BCV publicó hace poco un documento en el que establece los límites máximos de las comisiones, recargos y tarifas que podrán cobran las entidades financieras por cada operación.

A su vez, la comisión bancaria mínima será de 0,01 bolívares, equivalente a un céntimo, según el redondeo luego de la eliminación de los seis ceros a la moneda.

En esta última comisión también quedaron señalados el mantenimiento mensual de las cuentas corrientes para personas naturales, las emisiones de libretas de ahorro, así como la de los estados de cuenta y las consultas de saldo a través de los cajeros automáticos.

En ese escrito compartido por el BCV también están fijadas las comisiones por las transacciones vinculadas con la compra y venta de divisas en la banca, ya sea por taquillas o a través de los sitios web.

El listado de la principal autoridad económica del país controlada por el oficialismo enfatiza que la mayoría de las comisiones bancarias se mantienen en un rango que va desde céntimos de bolívar hasta el equivalente de menos de un dólar, a excepción de las comisiones que aplican para las cuentas en moneda extranjera, ya sean en dólares o euros en instituciones financieras tanto privadas como públicas.

Redacción Maduradas

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