El abogado José Ignacio Hernández, experto en materia constitucional, desnudó la farsa tras la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y que supone un nuevo golpe al Parlamento venezolano, debido a que aniquila por completo sus atribuciones.
Hernández asegura que la sentencia del TSJ se basa en un supuesto decatado de la Asamblea Nacional que en efecto no existe y que por lo tanto no tiene basamento legal o constitucional.
El abogado establece que la Asamblea Nacional no está en desacato, «entre otras razones, pues los diputados de Amazonas se desincorporaron de la Asamblea».
A continuación su explicación detallada:
En los últimos tiempos, muchos me han hecho estas preguntas: ¿de verdad la Asamblea Nacional está en desacato? ¿No sería mejor que la Asamblea desincorpore a los diputados de Amazonas, para evitar este conflicto?
Como sea que la sentencia Nro. 156 se basa –como todas las demás– la tesis del desacato, no está de más recordar dos puntos.
Primero. La Asamblea Nacional no está en desacato, entre otras razones, pues los diputados de Amazonas se desincorporaron de la Asamblea. La Sala Constitucional, sin justificación, exigió una formalidad adicional no prevista en la Constitución: que esa desincorporación fuese aprobada mediante Acuerdo de la Asamblea. Esto no es más que una excusa para seguir manteniendo la tesis del desacato.
Segundo. Incluso asumiendo que la Asamblea está incumpliendo la sentencia de la Sala Electoral, esto no podría conducir a declarar la nulidad de todos sus actos. Si la Asamblea incumple una sentencia judicial, lo único que puede hacer el juez es ejecutar su sentencia por un procedimiento judicial especial, regulado en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. El Derecho venezolano no contempla, como “sanción” por el incumplimiento de sentencias, la nulidad de todos los actos de la Asamblea.
Además, no se justifica declarar la nulidad de los actos de la Asamblea por la supuesta incorporación indebida de tres (3) diputados. Como la Sala Constitucional había señalado en el pasado –cuando la Asamblea Nacional era dominada por otro grupo político– nulidad de los actos de la Asamblea por vicios formales solo procede cuando esos vicios son transcendentes.
Lo cierto es que la Asamblea puede ejercer casi todas sus funciones sin contar con el voto de esos tres (3) diputados. Con lo cual, cualquier irregularidad en la incorporación de esos diputados no sería trascendente.
El resumen es éste: la tesis del desacato no es más que una excusa con la cual pretende justificarse el desconocimiento de la Asamblea Nacional y con ello el desconocimiento del Estado democrático de Derecho.
Por José Ignacio Hernández / Prodavinci.