¡Nadie escapa del socialismo! El Gobierno ahora promete quebrar el negocio de recolección de chatarra en el país, donde un buen número de personas se dedican a la compra y venta de materiales metálicos, quienes desde este momento solo podrán comercializar con el Estado, que además tendrá preferencia para ejercer esta actividad.
El decreto presidencial N° 2.258 establece que empresas del sector público (se definirán a posteriori) ejercerán un derecho especial de preferencia para la adquisición de residuos sólidos metálicos y chatarra de aluminio, cobre y hierro, para su transformación e incorporación en obras de construcción y para el desarrollo de la Gran Misión Vivienda Venezuela.
![Foto: metalurgia.transformacionpuebla.com / Archivo.](https://maduradas.com/wp-content/uploads/2016/03/chatarra-alumnio-casas-mision-vivienda.jpg)
Foto: metalurgia.transformacionpuebla.com / Archivo.
Publicado en Gaceta Oficial 40.861 del 3 de marzo, el decreto señala que el derecho especial podrá adjudicarse a gobernaciones o alcaldías o a sus entes adscritos mediante la suscripción de convenios con el ministerio competente en materia de industria, reseñó El Estímulo.
Las personas naturales y jurídicas que acumulen residuos y material metálico como el aluminio, cobre o hierro en depósitos o almacenes, deberán proceder a su reciclaje o a su venta en un lapso de 60 días contados a partir de la entrada en vigencia del decreto. Transcurrido ese lapso sin que hubieren reciclado o vendido los residuos “los titulares o poseedores deberán demostrar el derecho que los asiste sobre dichos materiales ante el ministerio con competencia en materia de industrias, a los fines de determinar el destino de los mismos”.
Aquellas personas naturales y jurídicas dedicadas a las actividades de recolección, transporte, procesamiento o comercialización de residuos y material metálico como aluminio, cobre o hierro, deberán ofrecerlos en venta a las empresas del sector público que se determinen en el decreto.
Dichas personas solo podrán comercializar o en cualquier modo enajenar el material, a terceros, cuando las empresas a que refiere este decreto manifestaron como su negativa a realizar la adquisición o no dieren respuesta dentro del lapso de 60 días hábiles, contados a partir de la fecha de la oferta, efectuada por escrito debidamente recibido.
Para cumplir con esta regulación se crea el Registro para el Comercio de Residuos o Material Metálico de Aluminio, Cobre y Hierro, en el cual deberán inscribirse las personas naturales y jurídicas que se dediquen o pretendan ejercer las actividades de recolección, transporte, procesamiento o comercialización de dichos residuos o material ferroso.