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¡EN CLAVES! Los artículos de la Constitución que invocó Juan Guaidó para su juramentación

El presidente encargado de Venezuela, Juan Guaidó, al levantar su mano derecha y anunciar que asumía las competencias del Ejecutivo, invocó los artículos 233, 333 y 350 de la Constitución que deberían ofrecerle un blindaje legal como mandatario interino.

Créditos: Reuters.

Guaidó pidió a los cientos de miles de venezolanos respaldarlo en la lucha para cesar la “usurpación” de Nicolás Maduro y asumir esta responsabilidad bajo los artículos 333 y 350, concretamente.

Esto con el fin de lograr el respaldo de la Fuerza Armada y de la comunidad internacional.

Artículo 233

El artículo 233 trata lo referente a las faltas absolutas del presidente, por causas de muerte, incapacidad física o mental, renuncias o destituciones.

El texto constitucional señala que cualquiera de estas causas será aprobada por el Parlamento que declarará “el abandono de cargo”, así como “la revocación popular de su mandato”.

Según el artículo 233, cuando se produzca esta falta “se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes” en los que, dice la Constitución, “se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional”.

El abogado especialista en Derecho Constitucional, José Vicente Haro, explicó a Efe que Guaidó fue extremadamente cauto al dar el paso para permanecer en el terreno de la legalidad.

El especialista indicó que “esa formalidad”, esa manifestación de voluntad, es la que termina llevando su declaración al terreno del artículo 233 de la Constitución, pues además la hizo “desde una concentración que es una especie de cabildo abierto” y con el resto de la directiva del Parlamento presente.

Explicó que por este motivo no se debe hablar de “autoproclamación” en el caso de Guaidó pues este término se aplicaría para quien no guarda esta formas constitucionales como sucedió en el año 2002 cuando el jefe de la patronal Fedecámaras, Pedro Carmona Estanga, en efecto se proclamó a sí mismo presidente y dio un golpe de Estado.

Artículo 333

Guaidó también habla del artículo 333 que blinda a la Constitución en el caso de que “dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella”.

Este artículo faculta a todo ciudadano “investido o no de autoridad”, en “el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia” si la Carta Magna llegara a ser violentada, un acto del que la oposición acusa a Maduro de cometer con reiteradas oportunidades e incluso califica a su gobierno de dictadura.

Artículo 350

El último artículo que mencionó Guaidó en su juramento, el 350, empodera a los venezolanos en la fidelidad de “su tradición republicana” a desconocer a “cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos”.

Maduro ha sido calificado de “dictador” por sus detractores, quienes además le acusan de violar los derechos humanos, de limitar la participación en los comicios con prohibiciones electorales sobre sus adversarios y de mantener en prisión a políticos opositores que en la actualidad suman más de 200 según la ONG Foro Penal.

También lo señalan por haber “acabado con el Estado de Derecho”, al considerar que todas las instituciones de Venezuela han actuado bajo sus órdenes menos el Legislativo, en manos de la oposición.

Juan Guaidó lo que hace es cubrir un requerimiento legal que es la manifestación de voluntad, y la juramentación, para poder acceder al cargo y cubrir los requisitos constitucionales, aclarando siempre, muy importante que era necesario que él dijera que lo hacía como encargado”, explica Haro.

Asimismo apunta que esta jura debe mantenerse bajo el objetivo claro “de llevar a una transición que conduzca a unas elecciones”.

Redacción Maduradas con información de EFE

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