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¡COMUNISMO SALVAJE! Empresas extranjeras deberán esperar 5 años para repatriar ganancias

Hay que amarrarse los pantalones. A partir de ahora, para realizar remesas se deben esperar cinco años. El Gobierno amplía las atribuciones del Centro de Comercio Exterior (Cencoex) y ahora asumirá la regulación a las inversiones extranjeras.
En la GACETA EXTRAORDINARIA No. 6.152 de fecha 18 de noviembre se publicó la Ley de Inversiones Extranjeras que viene a sustituir la Ley de Promoción y Protección de Inversiones.

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En este nuevo instrumento se indica que el Cencoex «será el encargado de instrumentar los criterios, formas, requisitos y procedimiento en materia de inversiones extranjeras».

Se detalla también que las competencias del organismo serán: promover y estimular las inversiones extranjeras en las áreas económicas y ámbitos territoriales de interés para el país; aprobar, rechazar y emitir la constancia de empresas y la credencial de inversionista nacional; fiscalizar las inversiones extranjeras y aprobar o negar la remisión de capitales por concepto de pagos relacionados con las inversiones de capital.

El organismo, que además administra las divisas en el país, tiene como funciones: aprobar o negar la solicitud de autorización de transferencia al extranjero sobre bienes de capital tangibles e intangibles, sustanciar procedimientos administrativos y demás competencias que le fijen el Ministerio de Finanzas y el Ministerio de Comercio.

Las condiciones

La Ley establece condiciones para repatriar capital y distribuir utilidades generadas por las empresas.

En el artículo 29 se indica que «la inversión extranjera deberá permanecer en el territorio por un lapso mínimo de 5 años, contados a partir de la fecha en que haya sido otorgado el Registro. Cumplido este período los inversionistas podrán, previo pago de los tributos y otros pasivos a los que haya lugar realizar remesas al extranjero por concepto de capital originalmente invertido», reseña el texto legal.

Luego en el artículo 33 se apunta que «los inversionistas extranjeros tendrán derecho a remitir al exterior anualmente y a partir del primer ejercicio económico hasta el 80% de las utilidades o dividendos comprobados que provengan de su inversión extranjera, registrada y actualizada en divisas libremente, previo cumplimiento del objeto de inversión; en caso de remisión parcial la diferencia podrá ser acumulada con las utilidades que obtengan, únicamente en el siguiente ejercicio anual a los fines de su remisión al extranjero de acuerdo a lo previsto en la Ley».

Se añade en el artículo 34 que «los inversionistas extranjeros tendrán derecho a reinvertir total o parcialmente las utilidades obtenidas en moneda nacional a los fines de ser consideradas como inversión extranjera. Toda reinversión deberá ser notificada al Cencoex, quien dentro de 60 días siguientes a la fecha de su presentación podrá realizar observaciones», así lo reseñó El Universal.

 

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