La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela estipula la recolección de un número no menor a 20% de los electores en el país para activar el referendo revocatorio.
Cabe destacar que todos los cargos de elección popular se encuentran sujetos a ese mecanismo y puede darse curso transcurrido la mitad del periodo para el cual fue escogido el funcionario, reseñó Unión Radio.
Miembros del Movimiento Venezolano por el Revocatorio (Mover) ratificó este lunes 17 de enero la solicitud de la activación de esta herramienta ante el Consejo Nacional Electoral (CNE).
El abogado Nelson Chitti La Roche señaló que la primera solicitud entregada en marzo de 2021 aún está en revisión por el equipo de consultoría del CNE.
La ONG venezolana Súmate aseguró que el Poder Electoral debía publicar el cronograma del referendo revocatorio presidencial el pasado 10 de enero.
“Este 10 de enero de 2022 se activó el período para ejercer el derecho constitucional a la Solicitud de la Convocatoria del Referendo Revocatorio del Mandato del Cargo de Elección Popular de quien está al frente de la Presidencia de la República, según lo establecido en el artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, indicó.
Requisitos para activar el referendo revocatorio
– Recolectar mínimo de 200.500 rúbricas por parte de la sociedad civil a través de los partidos políticos.
– Una vez que el CNE acepte este paso, los involucrados deben ubicar 1 % de las firmas de los inscritos en el Registro Electoral.
– La ley contempla que un funcionario cesará sus actividades cuando igual o mayor número de los ciudadanos que lo escogieron sufraguen a favor.
– Debe existir una concurrencia igual o superior a 25 %
Redacción Maduradas
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