La Asamblea Nacional de Venezuela aprobó este martes una ley que regirá una eventual transición en el país y que entrará en marcha una vez que cese la denunciada «usurpación del poder» de Nicolás Maduro
La herramienta, llamada Ley del Estatuto que rige la Transición a la Democracia y el Restablecimiento de la Constitución, fue aprobada por la mayoría opositora de la Cámara y dispone, entre otras cosas, la duración de un Gobierno transitorio y sus competencias políticas y económicas.
A continuación, los aspectos fundamentales de este texto que según el presidente interino, Juan Guaidó «rige la transición hacia la democracia y el restablecimiento de la vigencia de la Constitución».
Los 14 puntos clave de la Ley del Estatuto para la transición son:
1-. El texto establece que deberán ser convocadas elecciones antes de los doce meses de haber sido instalado el Gobierno de transición, y que deben ser renovados los poderes públicos, incluido el electoral, para hacer efectivo el llamado a comicios.
2-. La ley faculta al Parlamento para asegurar «el ejercicio efectivo de los derechos a la libre postulación a cargos de elección popular y al sufragio», una clara alusión al levantamiento de la inhabilitación política que recae sobre varios líderes opositores.
3-. También le otorgará competencias para dictar leyes que permitan atender la emergencia humanitaria que padece Venezuela y promuevan el rescate de la economía del país.
4-. El texto se desgrana en 6 capítulos y 40 artículos, 4 más de los iniciales una vez que fueran agregados los que autorizan al Legislativo para conformar la directiva de la estatal Pdvsa y sus filiales, controlar activos recuperados, establecer una «gaceta» informativa y resolver todo lo que no haya previsto el estatuto.
5-. La ley también contempla sentar las bases para un proceso de «reconciliación nacional».
6-. Se fijarán los lineamientos para la integración de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en el proceso de transición democrática.
7-. Se reinsertará plenamente al Estado Venezolano en los organismos internacionales de protección de Derechos Humanos.
8-. Ratifica que la actual Asamblea Nacional permanecerá en funciones el 4 de enero de 2021.
9-.Contempla que los actos del Presidente encargado serán sometidos al control del Parlamento.
10-. Trabajarán para decretar amnistía para funcionarios civiles, políticos y militares que se encuentran presos por razones políticas.
11-. La AN también establecerá la oportunidad para designar o ratificar miembros del Poder Ciudadano y del Poder Electoral.
12-. La Ley ratifica la legitimidad de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia en el exilio y efectuarán el trámite de legitimación y ratificación del resto.
13-. Soluciona el tema de los 30 días para convocar elecciones y establece que, en caso de imposibilidad técnica para convocar elecciones libres y competitivas dentro de los 30 días continuos establecidos en el artículo 233 de la Constitución, la AN adoptará medidas necesarias para conformar un gobierno provisional de unidad nacional, que dará inicio a la segunda etapa de transición.
14-. Establece que el gobierno provisional podrá solicitar la ayuda de la comunidad internacional a los fines de reestablecer la soberanía estatal en el territorio de la República de Venezuela, previa autorización de la AN.
Redacción Maduradas con información de EFE
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