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Consulado de España en Venezuela aprueba las primeras solicitudes de nacionalidad por Ley de Nietos

Recientemente, el Consulado de España en Venezuela informó que, hasta el 30 de noviembre, se habrían firmado 18 resoluciones favorables a las solicitudes de nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática, también conocida como la «Ley de Nietos».

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Es importante recordar que la dependencia notificó, el pasado 3 de noviembre, que los venezolanos descendientes de españoles ya pueden agendar una cita en línea para presentar la solicitud de la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática, la cual entró en vigencia el pasado 21 de octubre.

Los interesados deberán agendar la cita en línea bajo la opción que hace referencia al registro civil. Aun así el consulado instó a esperar la apertura de nueva agenda de citas para no ocupar citas para otros trámites del registro civil consular.

Así mismo, la nueva medida aplicaría para los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española; para los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978; y para los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.

Documentos que se deben presentar:

En ese orden de ideas, los venezolanos descendientes de españoles que cumplan con las condiciones, deberán aportar los siguientes documentos, indica la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE):

– En los tres casos, deben completar una solicitud-declaración de opción que podrá descargarse en línea en las páginas web de los ministerios de Justicia y de Asuntos Exteriores , Unión Europea y Cooperación de España, así como por vía presencial en las oficinas de Registro Civil.

– La solicitud debe ir acompañada de la partida de nacimiento del solicitante expedida por el Registro Civil, legalizada y apostillada.

– Partida de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela españoles del solicitante.

– Si la solicitud se presenta como nieto(a) de abuelo(a) español debe también aportar la partida de nacimiento del padre o madre – el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles – del solicitante.

– La documentación que acredite la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela (prueba de la condición de exiliado).

Redacción Maduradas con información de BOE

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