El abogado constitucionalista José Ignacio Hernández dejó en la calle a la presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), Tibisay Lucena, al decirle cómo realmente deben definirse los centros de votación según la ley.
El experto en materia constitucional expuso el artículo 109 de la Ley de Procesos Electorales que expresa que los centros de votación deben ser establecidos previamente por el ente comicial. No deben ser establecidos sobrevenidamente según explicó.
El comentario de Hernández sería respuesta a un tuit, que aunque corresponde a una falsa cuenta en Twitter de la rectora Tibisay Lucena (no posee cuenta en la red social), sí expone lo que ha dicho la funcionaria en declaraciones y actos televisados como justificación a la reubicación de centros electorales.
Lucena ha dejado claro en varias oportunidades que la reubicación de más de 200 centros se hizo por supuestos «hechos violentos» que ocurrieron en las pasadas elecciones de la Asamblea Nacional Constituyente.
Artículo 109 de la LOPRE: centros de votación se definen previamente. No sobrevenidamente. https://t.co/TbhWry8miL
— Jose Ignacio Hernández G. (@ignandez) October 14, 2017
#CNE Como ya hemos anunciado, la reubicación de centros de votación en distintas partes del país obedece a medidas de seguridad.
— Tibisay Lucena (@tibisay_lucena) October 14, 2017
Redacción Maduradas
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