La suspensión de pago de alquileres decretado por el régimen de Nicolás Maduro, debido a la emergencia del nuevo coronavirus (COVID-19), no significa la exoneración del mismo, de acuerdo a lo explicado por diferentes abogados y asesores legales.
Sin embargo, la decisión, que figura en el decreto 4.169 publicado el 23 de marzo en la Gaceta Oficial extraordinaria n.º 6.522, todavía genera una serie de dudas, algunas de las cuales Acceso a la Justicia tratará de responder a continuación:
1.- ¿La medida implica que los arrendatarios están exonerados del pago?
No, la medida lo que supone es un diferimiento del deber que tiene el arrendatario de pagar el alquiler. El artículo 1 del decreto presidencial señala que el pago de los cánones de arrendamiento y cualquier otro concepto queda aplazado desde el 23 de marzo hasta el 1 de septiembre de 2020, es decir, que durante ese lapso no es obligatorio cumplir con ese pago.
2.- ¿El resto de las obligaciones contractuales mantiene su vigencia?
Sí. Como ya se indicó, solo queda suspendida la exigibilidad del pago del monto del alquiler previsto en el contrato de arrendamiento, pero los cánones de arrendamiento siguen causándose durante ese tiempo.
3.- ¿Cuáles son los bienes afectados por la medida?
Según el artículo 1 del decreto n.° 4.169 la suspensión del pago de alquileres recae sobre los inmuebles de uso comercial y aquellos utilizados como vivienda principal.
4.- ¿Qué debe entenderse por vivienda principal?
El Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, en su resolución número 023 del 24 de marzo, publicada en la Gaceta Oficial número 41.852 de esa misma fecha, define como vivienda principal a aquella que «se encuentra habitualmente ocupada de forma permanente, y que las partes demuestren ante la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (Sunavi), dicha condición».
5.- ¿El Gobierno definió las modalidades de pago de los alquileres suspendidos de la vivienda principal y de su financiamiento?
Sí, en la resolución número 023 del Ministerio para Hábitat y Vivienda se establecen tres de modalidades para el pago de los cánones: La primera señala que el pago será gradual y progresivo, comenzando con un 10%. La segunda permite el pago doble mensual del canon de arrendamiento; y la tercera admite el establecimiento de cuotas especiales, las cuales podrán ser mensuales, bimensuales o trimestrales.
6.- ¿Qué sucede si las partes no logran un acuerdo sobre el pago de los alquileres suspendidos?
La Sunavi instalará una mesa de conciliación para buscar un acuerdo entre las partes, en el caso de las viviendas principales. Por los inmuebles comerciales, la responsable de buscar este acuerdo será la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (Sundde).
7.- ¿Durante la vigencia de la suspensión del pago de alquileres es viable el desalojo?
No. De hecho, durante el lapso de seis meses, comprendido entre el 23 de marzo y 2 de septiembre de 2020, se suspende la aplicación de las causales de desalojo previstas en el artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, así como la causal de desalojo, establecida en la letra ‘a’ del artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.
Redacción Maduradas con informacion de La Patilla
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