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¡DEBES SABERLO! Ya publicadas en Gaceta Oficial las normas que regirán nuevo sistema de cambio

El gobierno venezolano continúa en su proceso de devaluación de la moneda. Este miércoles se oficializó el cambio en la tasa con la que se calcula el dólar viajero, aunque no se especificó la tasa del cupo electrónico y hasta la fecha se desconoce cómo quedará su tasa.

Foto: ichef.bbci.co.uk

Foto: ichef.bbci.co.uk

Este miércoles, el Banco Central de Venezuela mediante la Gaceta Oficial número 40.865, publicó el Convenio Cambiario número 35, mediante el cual se establecen las normas que regirán las operaciones del régimen administrado de divisas, así lo destaca el diario Panorama.

El vicepresidente del área económica Miguel Pérez Abad ofreció detalles sobre el nuevo sistema cambiario que regirá dos tipos de cambio.

Mediante una nota publicada por el diario Informe21, se expresa que el Ejecutivo Nacional, representado por los ciudadanos Rodolfo Medina Del Río, en su carácter de Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas, autorizado por Decreto N° 2.278 de fecha 21 de enero de 2003.

Por otra parte, el Banco Central de Venezuela, representado por su Presidente (E), José Salamat Khan Fernández, autorizado por el Directorio de ese Instituto en su sesión N° 4.875 celebrada el 17 de febrero de 2016, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 5, 7, numerales 2, 5 y 7, 21, numerales 16 y 17, 34, 122 y 124 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela; y 3 del Convenio Cambiario N° 1 del 5 de febrero de 2003, han convenido dictar las siguientes:

​1.- Dos tipos de cambios serán aplicados a partir de ahora, uno ‘protegido’ a 10 bolívares para importaciones de alimentos, medicamentos e insumos básicos para el país, mientras que una segunda tasa que oscilará a partir de 200 bolívares hará parte del dólar flotante.

2.- Los dólares viajeros pasarán a tasa flotante. La última cotización de esta tasa publicada este martes 8 de marzo se ubicó en 206 bolívares.

3.- Las asignaciones de dólares para viajes aprobadas a la fecha se cancelarán a la tasa Sicad ubicada a 13,50. Las que se hagan a partir de ahora pasarán a dólar flotante.

4.- El cupo viajero anual se ubica en 3.000 dólares, a tasa de 206 bolívares, se requieren 618 mil bolívares para cubrirlo.

5.- Por un cupo de 500 dólares otorgados a destinos como Aruba, Panamá y otros destinos cercanos el promedio a cancelar es 103 mil bolívares.

6.- El tipo de cambio protegido denominado el “Dipro”, dirigido únicamente a bienes y servicios y remesas identificadas como prioritarias. Iniciará con una cotización de 10 bolívares por dólar.

7.- La liquidación de pensiones de vejez del Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS) también entrará en dólar protegido.

8.- El artículo 6 del Convenio cambiario abarcará al sector salud, deportes, cultura, investigaciones científicas y otros casos de especial urgencia.
9.- El cambio protegido alcanzará también para el pago de actividades académicas presenciales en el exterior correspondiente a solicitudes aprobadas así como solicitudes sucesivas hasta el lapso previsto en la oferta académica. Los estudiantes que están en el extranjero tienen sus divisas garantizadas, no van a estar a dólar flotante.

10.- El cambio flotante se denominó dólar complementario (Dicom), y regirá para todas las transacciones no incluidas bajo el tipo de cambio protegido.

11.- Los estudios en el exterior que ya estén en curso y los que ya están aprobados se regirán con el tipo de cambio protegido (Bs 10 por dólar), y “las nuevas solicitudes de divisas para realizar estudios en el exterior se realizarán a través de los programas dispuestos por el Ejecutivo Nacional en función de sus políticas, planes, programas y proyectos, conforme al Plan Nacional Económico y Social de Desarrollo”.

A continuación, en la página 19, se especifica las normas y detalles del nuevo convenio cambiario:

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