La Gaceta Oficial N° 42.797, publicada el 12 de enero, contiene el decreto N° 4.911, el cual establece la exoneración total de impuestos, por un período de un año, para las importaciones y ventas de combustibles derivados de hidrocarburos en Venezuela.
El decreto excluye al combustible de los pagos de impuesto al valor agregado, impuesto de importación y tasa por determinación del régimen aduanero, así como de cualquier otro impuesto, tasa o contribución aplicable. La exoneración también abarca a los «aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina».
Esta medida se aplica a las importaciones y ventas de combustibles en Venezuela realizadas directamente por el Estado, empresas de su propiedad exclusiva, empresas mixtas con participación estatal y empresas privadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.
La implementación de esta nueva medida estará a cargo de la ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, Delcy Rodríguez, en colaboración con el ministro de Petróleo, Pedro Rafael Tellechea.
Además, el artículo 4 del decreto detalla la exoneración del pago del impuesto a las grandes transacciones financieras (Igtf) para las operaciones de venta de combustibles, lo que exime de este tributo los pagos en moneda extranjera relacionados con la adquisición de este producto.
También se excluyen del Igtf las ventas de «insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina». El Seniat será el organismo encargado de regular las condiciones, plazos, requisitos y controles necesarios para la ejecución de esta exoneración.
Redacción Maduradas con información de Últimas Noticias
Lea también: Proponen crear un fondo para mejorar salarios de maestros con 5% de lo que se pague por renta básica en celulares