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¡EN DETALLE! El memorando de entendimiento que firmaron Karim Khan y Maduro: se deja en claro que “no se ha identificado a ningún sospechoso”

La Corte Penal Internacional y Nicolás Maduro difundieron este miércoles 3 de noviembre el memorando de entendimiento que ambos firmaron luego de que el fiscal Karim Khan concluyó su visita en Venezuela y anunció la apertura de una investigación formal por los presuntos crímenes de lesa humanidad que se han cometido en el país.

@NicolasMaduro – Prensa Miraflores

En el memorando de entendimiento se subrayó que Venezuela es Estado parte del Estatuto de Roma, que establece la Corte Penal Internacional, desde el 7 de julio del año 2.000.

Señaló el apoyo que debe mostrar Venezuela al mandato de la Corte considerando que los graves crímenes que preocupan a la comunidad internacional no deben quedar impunes y que debe garantizarse su efectiva persecución, incluso mediante la adopción de medidas a nivel nacional y el fortalecimiento de la cooperación internacional.

Asimismo, se consideró que el fiscal de la Corte Penal Internacional ha concluido el examen preliminar de la situación de Venezuela 1 y ha determinado que procede abrir una investigación para establecer la verdad de conformidad con el estatuto de Roma.

El régimen de Nicolás Maduro, sin embargo, dijo que no se cumplen los requisitos del artículo 53, numeral 1, del Estatuto de Roma para justificar el paso de la fase de examen preliminar a la fase de investigación. Agregó que considera que las denuncias deben ser investigadas en el país por las instituciones nacionales existentes creadas para ese objetivo.

Las partes, a pesar de las diferencias de opinión sobre el tema, se comprometieron a colaborar activamente más allá del principio de complementariedad. Y la Corte asimismo dijo que reconocerá los esfuerzos, reformas e investigaciones que se realicen en Venezuela.

En el documento se aclaró que en esta fase no se ha identificado a ningún sospechoso ni a ningún objetivo y que la investigación pretende determinar la verdad y si existen o no motivos para formular cargos contra alguna persona.

Acordaron cuatro puntos:

Que Venezuela como jurisdicción nacional adoptará todas las medidas necesarias para asegurar la efectiva administración de justicia de acuerdo con los estándares internacionales, con el apoyo y el compromiso activo de la fiscalía de la Corte Penal Internacional, en virtud del principio de complementariedad.

Establecer mecanismos para mejorar la cooperación entre las partes y facilitar el efectivo desempeño del mandato del fiscal en el territorio de Venezuela.

Esmerarse por concertar medios y mecanismos que contribuyan eficazmente a los esfuerzos de Venezuela para llevar a cabo auténticas actuaciones nacionales de conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Roma.

Trabajar para que el principio de complementariedad tenga un efecto adecuado y significativo.

Redacción Maduradas

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