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¡VENEZUELA LO LOGRÓ! Oposición logra importante mayoría en elecciones parlamentarias

A las 12:30am de este lunes el Consejo Nacional Electoral informó al país el resultado de las elecciones de este domingo 6 de diciembre, el cual arrojó un resultado adverso al Gobierno, y que dan cuenta de 99 diputados de la alianza opositora Mesa de la Unidad, contra apenas 46 diputados del oficialismo.

El resultado se dio tras la totalización de 96,03% de los votos. La participación fue de 74% de los electores. Aún faltan 17 diputados por adjudicar. La oposición podría lograr la mayoría con las 3/5 partes con los resultados faltantes.

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La próxima Asamblea Nacional se instalará el próximo 5 de enero de 2016 y se compondrá de 167 diputados que representarán la voluntad de 30 millones de venezolanos y tendrá la potestad de decidir todos los asuntos del país durante los próximos cinco años.

La estructura del Parlamento quedó definida por la cantidad de curules ganados por cada partido político, quienes buscaban obtener la mayoría en la Asamblea, pero no existe un solo tipo de mayoría. Dentro de la Constitución se establecen tres formas distintas para ejercer el poder: una mayoría simple o absoluta y una mayoría calificada, que tiene dos formas de darse.

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Mayoría Simple y Mayoría calificada.

La Mayoría Simple consiste en la mitad de los diputados más uno adicional. En el caso del actual parlamento y de lo que establece la constitución, son 167 diputados en total, lo que significa que se requieren 84 diputados para optar por esta mayoría.

¿Qué atribuciones tiene la mayoría simple?

•Elegir de entre los parlamentarios electos al presidente de la Asamblea Nacional y a dos vicepresidentes (artículo 194).
•Dar voto de censura al vicepresidente de la República y a los ministros. (artículo 187 numeral 10).
•Otorgar competencias a los estados y municipios. (artículo 157).
•Aprueba la incapacidad física o mental del Presidente de la República. (artículo 233).
•Autorizar al Tribunal Supremo de Justicia la detención y enjuiciamiento de los diputados, en caso de que incurran en un delito. (artículo 200).
•Autorizar el enjuiciamiento del Presidente de la República y funcionarios de cualquier poder del Estado. Incluyendo a los gobernadores y a la FANB. (artículo 266).
•Controlar las acciones de los funcionarios de otros poderes por medio de los mecanismos establecidos en la Constitución. (artículo 222).
•Aprobar y revocar el Estado de Excepción. (artículo 339).
•Aprobación de un referéndum consultivo. (artículo 71).
•Autorizar la salida del país al Presidente de la República. (artículo 187).
•Aprobación de la enmienda constitucional, en caso de que allá sido una iniciativa del mismo poder legislativo. (artículo 341).
•Realizar la iniciativa de una reforma constitucional que necesitará también de la aprobación del poder ejecutivo. (artículo 343).

Mayoría Calificada

Hay 2 tipos de mayoría calificada: Una tiene 100 diputados o las 3/5 partes de los asambleístas y la otra cuenta con 110 diputados, equivalente a 2/3 de los parlamentarios.

¿Qué atribuciones tiene la mayoría calificada de 3/5?

-En caso de haber solicitado previamente un voto censura, esta mayoría puede destituir al vicepresidente de la República y ministros. (artículo 187).
•Sancionar las leyes habilitantes. (artículo 203).

¿Qué atribuciones tiene la mayoría calificada de 2/3?

•La Asamblea Nacional podrá crear o suprimir Comisiones Permanentes. (artículo 193).
•Remover a los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, siguiendo los pasos que establece la ley. (artículo 265).
•Llevar a referendo proyectos de ley. (artículo 73).
•Someter tratados internacionales a referendo en caso de que atenten en contra de la soberanía nacional. (artículo 73).
•Sancionar y modificar leyes orgánicas. En este caso, la Sala Constitucional del TSJ deberá pronunciarse sobre la constitucionalidad de su carácter orgánico. (artículo 203).
•Aprueba al representante del poder ciudadano posterior a la elección del Comité de Evaluaciones de Postulaciones del Poder Ciudadano. (artículo 279).
•Tiene la potestad para realizar la iniciativa para una Asamblea Nacional Constituyente. (artículo 348).

Cabe recordar, que en el caso de las decisiones de la Asamblea Nacional en las que no se requiera del voto de la mayoria de los diputados miembros, se calcularán las proporciones en base a los diputados que estén presentes en la sesión, para calcular cuantos diputados se requieren para aplicar y determinar a las mayorías.

Con información de El Nacional / PRODAVINCI / Runrunes / El Impulso.

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