¡Otra sentencia más! Tribunal Supremo de Justicia emitió otra sentencia que atenta contra la normalidad de los sectores políticos del país, esta vez la sentencia se refiere expresamente a los partidos políticos y de aprobarse por el CNE provocaría la disolución de varios partidos de oposición y hasta frenar un hipotético referéndum revocatorio.
El TSJ emitió una sentencia que apunta a la inhabilitación de los partidos políticos de la oposición en la sentencia 415, del Expediente 15-0638. El CNE deberá decidir sobre su legalidad en cinco días.
Esta medida puede inhabilitar a los partidos integrantes de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) porque la coalición opositora participó en las elecciones del 6 de diciembre con una tarjeta única y no de forma individual, a diferencia de las organizaciones políticas que conforman la alianza oficialista del Gran Polo Patriótico (GPP).
La finalidad del Poder Judicial es “evitar se renueve una organización política que se encuentre en las excepciones de ley”. La sentencia le exige al Consejo Nacional Electoral (CNE) a que en el lapso de cinco días informe cuáles de los 62 partidos políticos no han participado en los últimos eventos electorales de carácter nacional sucesivamente, como lo establece el artículo 32 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, según la decisión del TSJ.
El fallo además establece que en Venezuela está prohibida la doble militancia, por lo que un partido político inscrito correctamente en el Poder Electoral no puede sumar a su nómina la de otra tolda:
“En la República Bolivariana de Venezuela está prohibida la doble militancia, por lo que un Partido Político debidamente inscrito en el Consejo Nacional Electoral (CNE) de acuerdo a lo establecido en la Ley, no puede sumar su nómina de inscritos a la de otro Partido Político sin perder su existencia, y deberá correr con las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 32 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Políticas y Manifestaciones, ello en resguardo a la legitimidad democrática, a la ética política y al respeto de los electores”.
La Sala Constitucional ha emitido dos sentencias sobre la legalidad de los partidos políticos, la primera fue el 5 de enero de este año y en ella se estableció que cuando un partido político no presente su tarjeta como oferta electoral deja de tener identidad y no puede legitimar su voto lista y por tanto, el partido político debería someterse a un proceso de renovación ante el CNE.
También se asentó que partido que sume su nómina de inscritos a otro partido pierde su existencia.
En base a las precedentes razones se ordenó al CNE que en 60 días regulara la verificación de la nómina de inscritos de cada partido y para ello debería establecer medios de seguridad electrónicos e informáticos. Ese lapso venció, desconozco cuales partidos se renovaron según la exigencia de la sentencia.
Nicolás Maduro pidió copia certificada de esa sentencia por medio de su consultor jurídico.
En Gaceta Oficial 801 del 4 de Marzo de 2016 se publicó las “Normas para la Renovación de Nóminas de Inscritos de las Organizaciones con Fines Políticos Nacionales” dictadas por el CNE en cumplimiento de la sentencia, y entre dichas normas se dispone que los partidos que no obtuvieron el 1% de los votos el 6 de diciembre y los partidos que no presentaron candidatos a través de sus propias tarjetas deberían renovar sus nóminas de inscritos para mantener vigencia.
La nueva sentencia se basa en la anterior, va al caso concreto y ordena que el CNE le informe en un brevísimo lapso de cinco días cuales de los 62 partidos existentes no han participado en los dos últimos eventos electorales con identidad propia, lo cual evidentemente tiene el sentido de declararlos sin vida jurídica, es decir, anulados.
Esta segunda sentencia se publicó el 24 de Mayo, y lo más probable es que se haya notificado de inmediato al CNE, momento a partir del cual correrán los cinco días que se le dio para presentar el informe correspondiente, y partido que no haya hecho esa renovación quedará ilegalizado.
– ¿Cómo afecta esta sentencia a los partidos de la MUD y a la propia MUD?
A los partidos que no se hayan sometido al proceso de “renovación” les anularán su vida jurídica.
– ¿Qué pueden hacer los partidos para evitar ser declarados ilegales?
Partido que no se haya “renovado” según las normas dictadas por el CNE y publicadas en la Gaceta Oficial 801 del 4 de Marzo, quedará ilegalizado y no podrá ejercer ninguna de las actividades que las leyes permiten a los partidos, entre otras la solicitud del Referéndum Revocatorio.
– ¿Cuál es el status de estos partidos y de la propia MUD? Es decir ¿Es la MUD un partido?
Desconozco el status de los partidos y de la MUD al respecto.
– ¿Hay alguna ilegalidad en la sentencia o los partidos están incurriendo en alguna falta?
Esas dos sentencias tienen la obvia dirección inconstitucional de sacar de escena a los partidos de oposición restringiendo el derecho de los ciudadanos de activar políticamente a través de los partidos, o como en el artículo 62 de la Constitución se les denomina “Asociaciones con fines políticos”.
Con información de El Estímulo y SUMARIUM