Descarga las aplicaciones para Android o iOS (iPhone/iPad). Únete al canal de Telegram.

¡EL IMPUESTO AL LUJO LLEGÓ PA’L PUEBLO! Carros que superen Bs 762.000 deberán pagarlo

La reforma de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria número 6152, eleva de 8 a 12 los productos que serán pechados con el impuesto a los bienes y servicios de consumo suntuario, fijado recientemente entre 15% y 20% adicional a la tasa del IVA.

El artículo 61 indica que deberán pagar más por tributos los carros cuyo valor en aduanas sea más alto o igual a 40.000 dólares o cuyo precio de fábrica sea igual o mayor a 6.000 unidades tributarias (762.000 bolívares). También motos valoradas en montos iguales o por encima de 20.000 dólares o que tenga un costo de fábrica igual o superior a 2.500 U.T, así lo reseñó El Nacional.

La-Habana-Cuba-Carros-Viejos-800x533

Foto: Ryan Bolton

Adicionalmente, pagarán más impuestos las joyas y relojes con precios iguales o por arriba de 2.500 U.T.; prendas y accesorios de vestir, elaborados con cueros y pieles naturales que cuesten más de 1.500 unidades tributarias; armas; accesorios de vehículos cuyo precio sea igual o mayor a 700 UT; obras de arte y antigüedades que superen las 6.000 U.T; animales con fines recreativos; y caviar.

La norma incluye otros bienes como aviones de uso particular; máquinas de juegos de envite y azar activadas con monedas o fichas y buques destinados a actividades recreativas o deportivas.

El Ejecutivo, a través de poderes especiales, modificó otros 13 artículos de la ley del IVA. Fijaron nuevos límites para los deducibles. El artículo 33 determina que el derecho a deducir un crédito fiscal no podrá ejercerse después de transcurrido un año. Además, los créditos generados por recepción de servicios de comida y bebidas, bebidas alcohólicas y espectáculos no podrán ser descontados de la contribución. Las modificaciones entrarán en vigencia el 1° de diciembre de 2014.

En la Gaceta también está la reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta, lo que oficializa la eliminación del ajuste por inflación para las instituciones financieras, de seguros y reaseguros, y la exención del pago del tributo a las cooperativas, asociaciones y fundaciones.

De esta manera, las instituciones sin fines de lucro dedicados exclusivamente a actividades religiosas, artísticas, científicas, de conservación, culturales, entre otras, así como las asociaciones profesionales o gremiales deberán pagar el ISLR.

Requisito eliminado. La Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro, así como las Conexas y Auxiliares, publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria número 6150, eliminó la obligación referida a que la Asamblea Nacional debe aprobar la constitución de empresas mixtas para explotar el mineral, lo que da al Ejecutivo la potestad de formar alianzas para la extracción de oro sin necesidad de someterlo a decisión del Parlamento.

Además, incluye las llamadas “alianzas estratégicas” entre el Estado y asociaciones de personas para la explotación aurífera, y da paso a la pequeña minería. Las alianzas podrán realizar actividades primarias y conexas para el aprovechamiento del oro excepto la comercialización.

El Dato

El área de explotación de oro que el Ministerio de Petróleo y Minería apruebe para las alianzas estratégicas no deberá exceder 25 hectáreas. Las autorizaciones durarán 10 años y pueden ser prorrogadas 2 veces por períodos de 10 años cada uno. En la ley también se crean las “brigadas mineras” como una nueva forma de asociación de personas naturales destinadas a actividades de minería.

Top