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¡ENTÉRATE! Lo que dice la Constitución sobre una Asamblea Nacional Constituyente

El presidente de la República Nicolás Maduro,  llamó este lunes primero de mayo a una Asamblea Nacional Constituyente con el pueblo.  «Convoco al poder constituyente originario para lograr la paz que necesita el país», dijo. 

De acuerdo al articulo 347 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: El pueblo es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objetivo de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.

Asimismo, la Constitución explica en su artículo 348 que la iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.

También precisa que el Presidente de la República no podrá objetar la nueva Constitución. Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Una vez promulgada la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente.

En 1999, el fallecido presidente Hugo Chávez también convocó una Constituyente para modificar la Constitución de 1961.

Redacción Maduradas

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