Todos aquellos vehículos que fueron adquiridos a través de la Misión Transporte, ya sean con fines personales o que presten un servicio público «no podrán ser vendidos, arrendados, donados, cedidos, dados en comodato y de ninguna forma enajenados», según estableció el Ministerio de Transporte Terrestre y Obras Pública, en Gaceta Oficial número 40.768, publicada el 16 de octubre de 2015.
Asimismo, el Ministerio de Interior, Justicia y Paz estará a cargo de que las instituciones que dependen de este ente no gestionen documentos relacionados con establecido en el reglamento.
La normativa estipula que las personas beneficiadas deberán esperar tres años para realizar alguna transacción y el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (Intt) emitirá a cada carro la certificación de origen y el certificado de registro con una nota de prohibición para que se cumpla lo establecido, según reseñó el diario El Universal.
Con información de Sumarium.