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¡ENTÉRATE! Todo lo que debes saber sobre el mecanismo del SICAD 2 o “Mercado Permuta”

En la Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.126 aparece el decreto 798 que establece un nuevo marco legal para la compra y venta de divisas a través de la permuta de títulos o de efectivo.

Si bien los detalles operativos se conocerán en un convenio cambiario del Banco Central de Venezuela, el mecanismo actuará libre y sin restricciones, según anticipó el vicepresidente del Área Económica, Rafael Ramírez.

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Las líneas fundamentales del nuevo sistema cambiario son:

– Es un mercado donde personas naturales y jurídicas (públicas y privadas) podrán comprar y vender divisas de manera legal a través la permuta de títulos o en efectivo. Las transacciones se harán bajo los términos dispuestos en los convenios cambiarios que dicte el BCV.

Se deja abierta la posibilidad de que otras empresas públicas oferten dólares pero con la previa autorización del Ministerio de Finanzas.

– Se realiza a través de operadores cambiarios, entre los cuales estarán los bancos universales y operadores de valores regulados por la Ley del Mercado de Valores.

«Se trata de combatir una actividad que ahorita es ilegal, subrepticia, que se abra», afirmó.

 La tasa de cambio será fluctuante y «va a ser produjo de la puja que se cree en ese mercado», pero el BCV y PDVSA intervendrán cuando sea necesario a través de la oferta de divisas.

«El sentido de todo esto es que el paralelo baje. El dólar permuta no va a ser un dólar guarimbero, para que baje a unos niveles razonables», señaló Ramírez.

– La actividad del Sicad 2 será diaria.

– El nuevo mecanismo que PDVSA y el BCV ofrezcan dólares y también otras instituciones públicas.

– La participación en el Sicad 2 no es excluyente con el Sicad o en Cencoex, pero se fijará una lista de cuáles importaciones se autorizarán a la tasa del Sicad 2 y cuáles a la tasa del Cencoex.

– Las actividades consideradas prioritarias podrán ser flexibilizadas ante el Cencoex. Se podrá «flexibilizar o dispensar a los solicitantes la consignación de requisitos no indispensables o postergar la presentación de los mismos», reseña la Gaceta.

– Quienes adquieran divisas «mediante engaño, alegando causa falsa o valiéndose de cualquier otro medio fraudulento, será penado de tres a siete años de prisión y multa del doble, equivalente en bolívares, del monto de la respectiva operación cambiaria, además de la venta o reintegro de las divisas al Banco Central de Venezuela», añade la Gaceta Oficial.

La Ley ordena la supresión de 180 días de Cadivi para fortalecer las operaciones del Cencoex.

Gaceta Extraordinaria N° 6.126:

Publicar tasa «no oficial» del dólar queda sin sanción

Publicar tasa no oficial del dólar queda sin sanción. La ahora derogada Ley de Ilícitos Cambiarios, establecía una sanción de 1.000 Unidades Tributarias.

La Ley de Régimen Cambiario y sus Ilícitos, publicada este lunes en Gaceta Oficial, no incluye sanciones para la publicación de la tasa no oficial del dólar.

La ahora derogada Ley de Ilícitos Cambiarios, establecía una sanción de 1.000 Unidades Tributarias a quienes divulgaran por cualquier medio una tasa no oficial de las divisas.

Sin embargo, esa norma ya no figura en la nueva ley que rige el sistema cambiario nacional, lo que además contribuye a la información del tipo de cambio que provendrá del mercado permuta, llamado por el gobierno Sicad 2, y que comenzará a operar una vez publicado el convenio cambiario correspondiente.

Fue ese artículo de la Ley de Ilícitos la que permitió al Gobierno tumbar las páginas web que publicaban el valor de dólar y el euro paralelo, como una forma de combatir la cotización de operaciones fuera del control de cambio, reporte elmundo.com.ve

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