La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ordenó la prohibición a todos los medios digitales la difusión de videos de linchamientos, tanto en sus páginas de internet, como en sus cuentas en redes sociales.
Reseña El Nacional, que la sentencia N° 429/2016, publicada este miércoles, obedece a la demanda interpuesta por el abogado Juan Ernesto Garantón Hernández contra La Patilla y Caraota Digital para proteger los derechos e intereses difusos.
Para la magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, tal y como lo indica la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela los comunicadores sociales tienen el derecho de expresar periodísticamente un hecho noticioso y los usuarios y usuarias tienen el derecho de recibir una información adecuada, pero los derechos no les permiten crear “zozobra e incertidumbre” en la población, ya que el ejercicio de la comunicación social debe contribuir con el desarrollo integral del individuo y de la sociedad.
TSJ condena linchamientos por contrariar la convivencia social y el Estado de Derecho. Sentencia N° 429/2016: https://t.co/KXoldSBe3m
— TSJ Venezuela (@TSJ_Venezuela) June 8, 2016