El aumento de la Unidad Tributaria (UT) a 17,00 Bs.S solo podrá utilizarse como Unidad de Medida para la determinación de los Tributos Nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Seniat, así como de las sanciones impuestas por este servicio.
El Artículo N° 2 de la Gaceta Oficial número 41.479 de fecha del 11 de septiembre establece que este ajuste no podrá ser aplicado por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborables o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan.
Por su parte, AVN indica que el reajuste de la Unidad Tributaria (UT) a 17,00 bolívares soberanos permitirá generar un incremento en la recaudación tributaria en Venezuela.
En tal sentido, ingresarán mayores recursos al fisco nacional, por cuanto la UT se usa para el cálculo de la declaración de impuestos que hacen las empresas y aquellos contribuyentes especiales que obtengan ganancias significativas.
Redacción Maduradas con información de El Universal / AVN
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