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¡ENTÉRESE! Personas que posean vehículos bajo declaración jurada no podrán venderlos en un lapso de dos años

Aquellas personas que posean vehículos bajo una declaración jurada no podrán venderlos en un lapso de dos años, de acuerdo con la información publicada en la Gaceta Oficial Nº 41.470.

Foto: Radio Mundial.com.ve

Carlos Hernández, director del INTT en el municipio Caroní del estado Bolívar, confirmó esta información según declaraciones recogidas por el diario Primicia y ante las dudas que surgieron con el nuevo certificado de registro del Instituto Nacional de Transporte Terrestre.

“Los vehículos a motor registrados bajo la declaración jurada objeto de la presente Providencia Administrativa no podrán ser enajenados sea a título gratuito u oneroso dentro de un lapso de dos (2) años siguientes a su inscripción en el registro, en el cual se dejará constancia en el Certificado de Registro de Vehículo expedido”, es el polémico apartado que posee este decreto.

Hernández explica que esto aplica únicamente para aquellos vehículos cuya compra-venta no haya sido notariada por diferentes razones, por ausencia o fallecimiento del vendedor.

En estos casos, quien quiera hacer el trámite debe acudir a los operativos de Pon tu Carro al día, en los que, con una declaración jurada con la Defensoría del Pueblo, Notaría e INTT  y luego de una revisión y presentando la cédula de Identidad, se pone al día el vehículo. Aunque por dos años no es posible ejecutar la venta, se recomienda hacer este trámite antes de que aparezca un tercero como propietario o heredero.

Redacción Maduradas con información de Diario Primicia

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