La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inadmisible el recurso interpuesto por la fiscal general, Luisa Ortega Díaz, ante este despacho para solicitar la anulación de una convocatoria a Asamblea Nacional Constituyente (ANC). ¿Las razones? una “inepta acumulación de pretensiones”.
El argumento del poder judicial para decir que la petición es “INEPTA” (sí, así mismo lo puso el TSJ en su cuenta de Twitter) se basa en que la fiscal habría acumulado “en un mismo libelo pretensiones de nulidad de actuaciones emanadas de distintos órganos del Poder Público, cuyo conocimiento corresponde a jurisdicciones distintas”.
Para la dirección judicial, Ortega Díaz está pidiendo cosas distintas en un mismo recurso. Sin embargo, el recurso que interpuso la fiscal el pasado jueves se refiere a cuatro decisiones del Consejo Nacional Electoral (CNE) sobre el proceso de una ANC.
En la sentencia número 67 de la Sala Electoral, publicada este lunes, el TSJ también declara “inoficioso” el pronunciamiento sobre el «amparo cautelar y subsidiariamente la medida cautelar innominada de suspensión de efectos” contra cuatro acciones del CNE: 1. Aprobación de la ANC, 2. Aprobación de bases comiciales, 3. Llamado a elecciones de constituyentes y 4. Propuesta de fecha para elecciones de constituyentes.
Sala Electoral declaró inadmisible acción judicial ejercida por la Fiscal General de la República por inepta acumulación de pretensiones
— TSJ Venezuela (@TSJ_Venezuela) June 12, 2017
Sala Electoral declaró inadmisible acción judicial ejercida por la Fiscal General de la República por inepta acumulación de pretensiones
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Redacción Maduradas
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