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¡ENTÉRESE! TSJ ilegítimo declaró nulidad del estatuto de transición aprobado por la AN presidida por Guaidó

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del régimen de Nicolás Maduro declaró este miércoles nulidad del estatuto de transición aprobado por la Asamblea Nacional presidida por Juan Guaidó, luego de que diputados electos en los recientes comicios parlamentarios introdujeron un recurso de amparo.

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«Se declara la nulidad absoluta y carencia de efectos jurídicos de la presunta ‘Reforma Parcial del Estatuto que rige la Transición hacia la Democracia para Restablecer la Vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela’ de fecha 26 de diciembre de 2020, emanado de un grupo de diputados a la Asamblea Nacional, en usurpación de su Junta Directiva y simulando una sesión de dicho órgano, por colidir con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela», dice la sentencia 0274 de la Sala.

En el fallo se ordena además al Ministerio Público que investigue penalmente la presunta materialización de conductas constitutivas de tipos delictivos contemplados en la Constitución y en la ley.

Además, según reseñó Efecto Cocuyo, se ratifica que cualquier actuación de la AN actual y de cualquier órgano o individuo en contra de la sentencia, “será nula y carente de toda validez y eficacia jurídica, sin menoscabo de las responsabilidades a que hubiere lugar”.

Se advierte también que el desconocimiento individual o colectivo a las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre, convalidadas por el Poder Electoral, “es un acto de fuerza contrario al ordenamiento jurídico y al derecho internacional público”, que conlleva a la ruptura del orden constitucional y de la paz social.

“Declara írrita y carente de validez y eficacia jurídica cualquier actuación realizada por los diputados que hoy usurpan las funciones de la junta directiva del Órgano Legislativo Nacional, con el propósito de perpetuar, extender, continuar o prorrogar con la investidura o la condición de diputados o diputadas a la AN de aquellos ciudadanos que lo fueron para el periodo legislativo nacional por fenecer y con ello atentar o menoscabar la instalación de los diputados y diputadas a la AN para el nuevo período constitucional 2021 – 2026, a iniciarse el próximo 05 de enero de 2021″ prosigue la sentencia.

Igualmente se ordena a a la Contraloría General de la República, con el auxilio de los órganos y entes del Estado y de las personas naturales y jurídicas privadas que estime necesarias, evaluar, determinar y cuantificar los daños materiales, patrimoniales causados al patrimonio público, como consecuencia de las actuaciones llevadas a cabo por el Parlamento que, ratifica, finaliza su período el día 04 de enero de 2021.

Redacción Maduradas con información de Efecto Cocuyo

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