El artículo 319 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala que “el Banco Central de Venezuela se regirá por el principio de responsabilidad pública, a cuyo efecto rendirá cuenta de las actuaciones, metas y resultados de sus políticas ante la Asamblea Nacional, de acuerdo con la ley. También rendirá informes periódicos sobre el comportamiento de las variables macroeconómicas del país y sobre los demás asuntos que se le soliciten e incluirá los análisis que permitan su evaluación (…)”.
Sin embargo, y pese a ello, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inadmisible la demanda por abstención contra el presidente del Banco Central de Venezuela (BCV), Nelson Merentes, interpuesta por la organización Transparencia Venezuela en julio por no publicar hasta la fecha los datos económicos del país, tales como la tasa de inflación.
La organización Transparencia Venezuela denuncia que el TSJ no quiere obligar al BCV a difundir información pública, como el Índice de inflación desde enero 2015 hasta la fecha; índice de escasez desde noviembre 2014, Balanza de Pagos, Producto Interno Bruto. Exige gestiones previas para comprobar el proceso, aunque las cifras se deben dar por obligación.
El ente alega que Transparencia Venezuela no presentó “ninguna prueba que acredite las gestiones que haya realizado para solicitar y obtener del presidente del Banco Central de Venezuela el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas establecida en el artículo 319 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la publicación de las principales estadísticas económicas del país dispuestas en los artículos 7 numerales 13 y 31 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela, sustento de la demanda de autos”.
El incumplimiento de la obligación de rendición de cuentas viola el artículo 319 de la Constitución.
Con información de El Venezolano News.