Mediante el Decreto Presidencial Nº 4.976, publicado en la Gaceta Oficial Nº 42.939 el 12 de agosto de 2024, se exoneró el pago del ISLR a los enriquecimientos netos gravables de fuente territorial obtenidos por las Asociaciones Cooperativas, conforme a las disposiciones del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
La exoneración del Impuesto Sobre La Renta (ISLR) se aplicará a los ejercicios fiscales en curso al momento de la entrada en vigencia de este decreto.
La normativa establece que las Asociaciones Cooperativas deben actualizar su Registro Único de Información Fiscal, presentando el Certificado de Cumplimiento vigente emitido por la Superintendencia Nacional de Cooperativas.
Asimismo, se aplicarán las normas del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre La Renta en lo relativo a los ingresos, costos y deducciones de los enriquecimientos gravables.
Es importante destacar que el beneficio de exoneración tendrá una duración de un (1) año a partir de la fecha de publicación en la Gaceta Oficial, y podrá ser prorrogado por un período igual.
Durante el período de vigencia del beneficio de exoneración, las pérdidas generadas por la actividad exonerada no podrán ser imputadas en ningún ejercicio fiscal a los enriquecimientos gravados con el Impuesto Sobre La Renta.
Redacción Maduradas