El abogado José Vicente Haro asegura que al proceso que se llevará a cabo en el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) este 10 de enero no se le puede llamar “juramentación“, pues juramentar a Nicolás Maduro para un segundo periodo presidencial no es sino un fraude a la Constitución.
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Fotos: Efecto Cocuyo / EFE
En una entrevista concedida al programa Primera Página, transmitido por Globovisión, Haro expresó: “De conformidad con el artículo 213 del código penal, este proceso puede ser calificado como un delito, porque constituye delito, la usurpación del cargo”.
Haro indicó que, ante la ilegalidad de este procedimiento, calificado como “usurpación del cargo”, la Asamblea Nacional debe nombrar a un Presidente interino temporal.
Según Haro, el presidente de la AN, Juan Guaidó, debería ser el encargado de asumir esa vacante del cargo y vacío del poder de la Presidencia de la República, tal y como está establecido en el artículo 233 de la Constitución.
Redacción Maduradas con información de El Pitazo
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