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¡GOLPE A LA ASAMBLEA! Sentencia del TSJ liquidaría por completo la inmunidad parlamentaria

La Sala Constitucional del TSJ ha dado un nuevo golpe al parlamento y a la Constitución -irónicamente- y por medio de una sentencia ha decretado que la inmunidad parlamentaria es condicionada y no obligatoria como lo establece nuestra Carta Magna.

Foto: Reuters.

Según se lee en el documento, la inmunidad parlamentaria solo ampara, conforme a lo previsto en el artículo 200 de la Constitución, los actos desplegados por los diputados en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y, léase bien, «en ningún caso, frente a ilícitos constitucionales y penales flagrantes». El mismo documento recuerda que «la Asamblea Nacional está en desacato de sus sentencias», por lo tanto, tal inmunidad no es aplicable.

“La inmunidad parlamentaria sólo ampara, conforme a lo previsto en el artículo 200 del Texto Fundamental, los actos desplegados por los diputados en ejercicio de sus atribuciones constitucionales (lo que no resulta compatible con la situación actual de desacato en la que se encuentra la Asamblea Nacional) y, en ningún caso, frente a ilícitos constitucionales y penales flagrantes”, se lee en el documento.

La medida buscaría evitar un supuesto «estado de conmoción en el país», probablemente refiriéndose a la posible aplicación de la Carta Democrática Interamericana que estudian los países miembros de la OEA, y que es apoyada por parlamentarios venezolanos.

Por ejemplo, este lunes, el presidente de la Comisión de Política Exterior de la AN, Luis Florido, cruzó la frontera hasta Colombia y desde allí viajó a Estados Unidos, específicamente Washington, para participar en la sesión de la OEA sobre Venezuela y mostrar su apoyo a la aplicación de la Carta Democrática al Gobierno de Maduro.

Florido, cuyo pasaporte fue anulado, dijo que ninguna autoridad podía impedirle salir del país o apoyar instrumentos como la Carta Democrática por su inmunidad parlamentaria.

El artículo 200 de la Constitución:

“Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o de la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometan los y las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia”.

El artículo 200 no establece límites ni condiciones para el goce de la inmunidad parlamentaria, como lo pretende hacer ver ahora el Tribunal Supremo de Justicia.

El también diputado, Henry Ramos Allup, opinó la tarde de este martes sobre esta reciente sentencia en entrevista en el programa Vladimir a la 1, y aseguró se trata de un intento de liquidar la inmunidad parlamentaria para acusarlos y condenarlos por delitos como «traición a la patria».

Para todos queda muy clara la intención del Tribunal Supremo de Justicia con esta metida que pisotea a la Asamblea Nacional y a la Constitución, acabar con la inmunidad de los diputados opositores, limitar sus funciones y encarcelar a quienes resulten molestosos para el régimen.

Redacción Maduradas con información de NTN24.

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