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¡GOLPE POR DEBAJO DE LA MESA! Gobierno habría eliminado el cupo en efectivo para viajeros

Este viernes será recordado como el gran «viernes negro» tras la drástica reducción y demás cambios realizados en la asignación de divisas para viajes al exterior. Según lo publicado este viernes en Gaceta Oficial, el Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex) modificó la asignación de divisas en efectivo y éstas serán aprobadas solo para viajes de niños, niñas y adolescentes, según publica El Mundo, basado en la información que expone la normativa. Información que luego fue confirmada por el ministro Rodolfo Marco Torres a través de su cuenta en Twitter.

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El artículo n° 2 de la Providencia publicada en la Gaceta Oficial N° 40.636 indica que la asignación de divisas en efectivo para viajes al exterior sólo será niños, niñas y adolescentes.

Además, al referirse a «avances en efectivo» con ocasión de viajes al exterior, la providencia solo hace mención a un cupo máximo de $200 que podrán ser retirados en cajeros en el país destino, sin mencionar la entrega de divisas antes del viaje.

Adelantos de efectivo

Artículo 22: Cuando se trate de tarjetas de crédito autorizadas a los fines previstos en la presente sección, el usuario podrá disponer como monto único por viaje de hasta doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 200) o el equivalente en otras divisas; deducible del monto autorizado por la solicitud para adelantos de efectivo en moneda extranjera, los cuales sólo podrán obtener a través de cajeros automáticos en el exterior.

A continuación el artículo n°2 completo:

Ámbito de aplicación

Artículo 2. Quedan sujetas a esta normativa, las personas naturales que se encuentran legalmente residenciadas en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela que requieran autorización:

1. Adquisición de divisas en efectivo con ocasión de viajes al exterior (sólo para niños, niñas y adolescentes).

2. Realizar pagos en divisas con tarjeta de crédito en el exterior con ocasión de viajes al exterior).

3. Realizar pagos de consumos de bienes y servicios efectuados con tarjetas de crédito mediante operaciones de comercio electrónico con proveedores en el exterior.

Se excluye de la utilización de mecanismos contemplados en la presente Providencia, a los beneficiarios de Autorizaciones de Adquisición de Divisas destinadas a operaciones de Remesas a Familiares Residenciados en el exterior; Pago de Actividades Académicas en el Exterior o Envío a Jubilados, Pensionados Residentes en el Exterior; los funcionarios venezolanos en Servicio Exterior y Agregadurías Militares, así como diplomáticos extranjeros acreditados ante la República Bolivariana de Venezuela.

El Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), podrá autorizar hasta un monto máximo de Tres Mil Dólares de los Estados Unidos de América (USD 3.000) o su equivalente en otras divisas por año, es decir, en el período comprendido entre el 1° de enero al 31 de diciembre, a cada usuario.

De dicho monto serán descontados los montos autorizados conforme a cada modalidad, bien sea: autorización para realizar pagos en divisas con tarjeta de crédito en el exterior con ocasión de viajes al exterior; autorización para realizar pagos de consumos de bienes y servicios efectuados con tarjetas de crédito mediante operaciones de comercio electrónico con proveedores en el exterior; autorización para adelanto en efectivo de moneda extranjera; y, autorización para adquisición de divisas para niños, niñas y adolescentes, ello bajo los parámetros y con las limitaciones de cada modalidad conforme lo previsto en la presente Providencia.

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