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¡HAY QUE SABERLO! Revocar a Maduro requeriría de 7.585.579 sufragios y ganar votación del Referendo

No es un proceso sencillo. En caso que los factores de oposición logren cumplir con los requisitos para activar un referendo revocatorio en contra del presidente Nicolás Maduro para lograr el cese de funciones del Primer Mandatario Nacional deberían obtener como mínimo 7.585.579 votos válidos en la consulta popular que organice el Consejo Nacional Electoral (CNE), y antes de esto recaudar en tres días 3.966.144 firmas y huellas, muchas de las cuales, según experiencia anterior, podrían ser desechadas por el CNE alegando temas de legitimidad.
Según el artículo 72 de la Constitución Nacional “(…) cuando igual o mayor número de electores que eligieron al funcionario hubieren votado a favor de la revocación (…) se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la ley”.

Foto: El Estímulo.

Foto: El Estímulo.

No obstante, en el año 2004 los integrantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia precisaron que no es suficiente obtener en un revocatorio el mismo número de sufragios con los que se eligió a un funcionario para interrumpir su mandato.

Hace 16 años los magistrados del máximo tribunal argumentaron que para cesar el mandato de un funcionario de elección popular se requiere, además de lograr la misma cantidad de sufragios por los que fue electo, ganar la elección.

Esta postura de la Sala Constitucional quedó reflejada en las “Normas para regular los referendos revocatorios” que fueron aprobadas por los rectores del CNE el 27 de marzo del año 2007.

En concreto, el artículo 200 de la referida norma establece: “Se considerará revocado el mandato si se cumplen las siguientes condiciones concurrentes: 1. Si el número de electores participantes en la jornada electoral representa, por lo menos, el veinticinco por ciento (25%) del total del cuerpo electoral; 2. Si el número de votos a favor de la revocatoria es igual o superior al número de votos de los electores que eligieron al funcionario revocable; 3. Si el número de votos a favor de la revocatoria resulta superior al número de electores que votaron en contra de la revocatoria.

Con esta disposición, revocar el mandato del presidente Maduro requiere, además de igualar el tope de 7.585.579 sufragios de 2013, ganar la votación en el referendo.

Por colocar un ejemplo hipotético: Si la opción de revocar a Maduro obtiene 7.585.579 votos (los mismos que capitalizó el presidente en 2013), pero la opción electoral en contra del cese de funciones obtiene 7.585.580 sufragios (un voto más), entonces no procedería la revocatoria del mandato.

Por otra parte, el artículo 4 de las Normas para regular los referendos revocatorios indica que le corresponderá al CNE definir y publicar la pregunta definitiva que se usará en una consulta popular de mandato.

Según el esquema utilizado para los revocatorios realizados en el año 2007 la interrogante que se plantearía a los votantes debería tener el siguiente esquema: “¿Está usted de acuerdo con dejar sin efecto el mandato popular otorgado mediante elecciones celebradas (acá se indica la fecha de la elección) al ciudadano (nombre del funcionario a revocar y caro que ocupa)?. Esta pregunta tendría dos opciones de respuesta: Si y No.

Como se explicó en otros textos la posibilidad de convocar un referendo revocatorio pasa por cumplir con los requisitos establecidos en “Normas para regular el procedimiento de promoción y solicitud de referendos revocatorios de mandatos”. (Resolución 070207-036 del 7 de febrero del año 2007 del CNE).

Según esta normativa la recolección de firmas para activar un referendo revocatorio se realizará por un máximo de tres días consecutivos. El proceso de “firmar” para activar una consulta popular de mandado se debe realizar exclusivamente en los puntos aprobados por el organismo comicial y en esta ocasión (a diferencia del año 2003) se emplearán dispositivos de autenticación biométrica (capta huellas).

Según el artículo 15 de las normas de recolección de firmas “a los efectos de determinar quienes pueden ejercer legítimamente el derecho a solicitar el revocatorio, se toma como base el Registro Electoral existente en el mes siguiente a la fecha en que se cumple la mitad del período del mandato del funcionario revocable”.

Aunque a la fecha no existe el dato concreto de cuántas firmas se necesitan para activar el revocatorio en contra de Maduro (El presidente asumió en abril, por lo que debería emplearse el corte del Registro Electoral correspondiente al mes de mayo para este cálculo) si se utiliza como referencia al padrón de votación de los comicios parlamentarios del 6 de diciembre se puede concluir que para activar una consulta popular de mandato en contra de Maduro se deben recoger en tres días 3.966.144 firmas y huellas (esta cifra puede aumentar en función del crecimiento del RE desde junio de 2015 hasta mayo de 2016).

Por Eugenio Martínez / @puzcas / El Pitazo

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