La Corte Constitucional de Colombia dictaminó que los venezolanos ya no están obligados a renunciar a su Permiso por Protección Temporal (PPT) para solicitar refugio en ese país.
Esta decisión se tomó tras el análisis de la sentencia T-056 de 2024 que evaluó las acciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia en relación con el caso específico de un migrante venezolano, por el que el fallo destacó la violación de los derechos fundamentales tanto del migrante como de su pareja.
Nicolás Barón González, coordinador de la Clínica Jurídica de Movilidad Humana Transfronteriza de la Universidad del Rosario, explicó que la decisión constituyó una grave violación de los derechos del migrante venezolano y de su familia, quienes tuvieron que renunciar a su PPT, bajo presiones, para poder solicitar refugio
El caso estuvo representado por Jesús Arellano y asesorado por la clínica e inicialmente fue desestimado, pero al final fue atendido en la Corte Constitucional donde el falló consideró tres aspectos: la violación al debido proceso administrativo, la unidad familiar y el acceso a los derechos fundamentales.
Además, se cuestionó que el migrante fuera presionado para que renunciara a su PPT al momento de solicitar refugio, considerando este hecho una afrenta a su integridad y sus derechos.
Redacción Maduradas con información de 800 Noticias.
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