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¡IMPORTANTE! Costa Rica otorga Categoría Especial de Protección Temporal a los migrantes venezolanos (+Detalles)

El pasado 27 de octubre, el gobierno de Costa Rica aprobó la creación de la Categoría Especial de Protección Temporal Complementaria, la cual tendría por objetivo brindar opciones de permanencia en el país de forma legal, así como realizar actividades laborales a personas a quienes se les haya negado el reconocimiento de la condición de refugiados y se encuentran en condición de vulnerabilidad.

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La medida, sin embargo, fue anunciada, oficialmente, este jueves 12 de noviembre por el gobierno de Costa Rica y beneficiará a los ciudadanos de nacionalidad venezolana, nicaragüense y cubana.

Un documento emanado de las autoridades costarricenses explicó que la decisión responde a la preocupación por el incremento de migrantes durante los últimos años. Afirman que se trataría de una medida de supervivencia ante las crisis que viven los países afectados, en este caso Venezuela, Nicaragua y Cuba.

Adicionalmente, afirman que la situación de estas nacional obligaron a Costa Rica a realizar un abordaje particular de la situación migratoria de cada migrante.

Requisitos:

Para tramitar este documento, se exige la consignación de lo siguiente:

a) Formulario de solicitud de permanencia legal en el que se indique las calidades de la persona interesada, su pretensión y su firma, la cual deberá ser estampada en presencia del/a Funcionario/a Público/a de la Dirección General de Migración y Extranjería, , o debidamente autenticada por Abogado/a o por Notario/a Público/

a. b) Demostrar que ingresó y reside en forma regular y permanece en el territorio nacional, desde antes del 18 de marzo del 2020. Este requisito deberá ser cumplido con alguno de los siguientes documentos:

b1. Aseguramiento ante la Caja Costarricense se Seguro Social. Este documento deberá indicar desde que fecha es asegurado.

b2. Pago de impuestos nacionales o municipales.

b3. Constancias de estudio en cualquier centro educativo del país en el que se indique que la persona ha estado matriculada.

b4. Constancia u otro documento emitido por el IMAS en la que se señale que ha solicitado o es beneficiario de alguno de los servicios de esa Institución, este documento deberá señalar la fecha en la que se solicitó o se otorgó el beneficio.

b5. Constancia de alguna agencia de las Naciones Unidas donde indique la condición anterior de solicitante de refugio.

c) Comprobante de pago a favor del gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público N°6955, del 24 de febrero de 1984 y sus reformas.

d) Comprobante de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública, para personas mayores de 12 años de edad, para lo cual se utilizará el comprobante que conste en el expediente de refugio En caso de no constar en el expediente de refugio, este requisito únicamente será exigido cuando sea posible obtenerlo de parte de la Oficina de Dactiloscopía del Ministerio de Seguridad Pública, en razón del cierre de esas oficinas producto de las medidas administrativas adoptadas en virtud del covid-19.

e) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada, o emitida por el Consulado del país de origen de la persona extranjera. Sin embargo, en caso de imposibilidad material de presentar alguna de esas certificaciones, se podrá presentar una declaración en documento privado, en la que la persona extranjera indique bajo fe de juramento su nombre, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento y nombre de sus padres. En este último supuesto, la declaración jurada se incluirá en el formulario referido en el inciso a) de este artículo.

f) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera emitida por su país de origen, o por el Consulado del país de origen de la persona extranjera, o por el país donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. En este último caso, el interesado deberá además demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país, mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado. Sin embargo, en caso de imposibilidad material de presentar alguna de esas certificaciones.

g) Fotocopia de la primera página del pasaporte de la persona extranjera, o, en su defecto, cédula de identidad de su país de origen, donde consta su fotografía, la cual deberá certificarse ya sea confrontándola con el original ante funcionario/a de la Dirección General de Migración y Extranjería, o mediante acto extra protocolario de un Notario Público. En su defecto, la identidad de la persona podrá acreditarse con el documento de solicitante de refugio que se emitió al momento de gestionar dicha categoría migratoria y una declaración jurada de la persona extranjera en la que se indique su nombre completo, fecha y lugar de nacimiento, nombre de los padres y cualquier otro relativo a su identificación y filiación que considere pertinente.

Es importante señalar que la solicitud se deberá presentar ante la Unidad de Refugio, de la Dirección General de Migración y Extranjería en la sede de La Uruca, mediante cita previa en el Call Center o la página web de la DGME.

Así mismo, según reseñó El Nacional,  la primera documentación de las personas que accedan a esa categoría migratoria se debe realizar por medio de un carnet de acreditación migratoria para el cual se debe consignar esta documentación:

a) Comprobante de pago a favor del gobierno por 25 dólares o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, al tenor del artículo 33 inciso 4) de la Ley.

b) Comprobante de pago a favor del gobierno por 10 dólares o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, al tenor del artículo 33 inciso 5) de la Ley, en razón de que la vigencia de la categoría especial será de dos años.

c) Comprobante de pago a favor del gobierno por 30 dólares o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal, al tenor del artículo 252 de la Ley.

d) Comprobante de pago a favor del gobierno por 30 dólares o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal, al tenor del artículo 253 de la Ley.

Del mismo modo, si algún extranjero quiere renovar su Categoría Especial de Protección Complementaria, deberá aportar lo siguiente:

a) Comprobante de pago a favor del gobierno por 38 dólares o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal, al tenor del artículo 251 de la Ley, entregándosele a partir de la primera renovación un DIMEX.

c) Comprobante vigente de su adscripción a los seguros de la Caja Costarricense de Seguro Social. Las personas extranjeras que no sean asegurados directos deberán aportar comprobante de afiliación al sistema de aseguramiento de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Redacción Maduradas con información de El Nacional

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