Los comerciantes que reciben dólares como pago por los bienes y servicios que ofrecen, se limitan al momento de entregar facturas para evadir los importes que generen. Algunos solo le dan al consumidor una nota de entrega que haga valer los cambios o garantías de los artículos.
Leonardo Palacios, abogado y experto tributario, destacó: «No hay ningún impedimento para facturar en dólares, el Convenio Cambiario N° 01 habla de flexibilidad”.
Los comerciantes pueden facturar en dólares como moneda de referencia, explicó el especialista.
“Legalmente solo existe un sistema monetario, el de utilización de la moneda de cuenta y de pago que es el bolívar con ciertas restricciones y orientaciones cuando utiliza la divisa extranjera”, detalló.
A su juicio, en el país «no hay delito contra el fisco», por lo que el comerciante puede cobrar en dólares y traducir al bolívar, de acuerdo con la tasa fija del Banco central de Venezuela (BCV).
Este proceso no es una forma de evadir impuestos, estima Palacios, quien aclaró: «Es una manera de presentar las distorsiones que resiente una economía dolarizada de hecho”.
Redacción Maduradas con información de 2001.
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