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¡INSÓLITAS! 7 medidas que según el TSJ deberán cumplir los alcaldes opositores o irán presos

La Sala Constitucional La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anunció este miércoles que había admitido recursos en contra de ocho alcaldes opositores del país, por los que los instó a impedir el cierre de vías, barricadas y protestas en sus jurisdicciones bajo amenaza de prisión.

Foto: TSJ / agencias.

Entre los alcaldes a los que el TSJ les hizo el intimidante «exhorto» se encuentra David Smolansky, de El Hatillo; Ramón Muchacho, de Chacao; Gerardo Blyde, de Baruta; José Luis Rodríguez, de Carrizal; Josy Fernández, de Los Salias; Juan Peña, de lberto Adriani; Carlos García, Libertador; y Omar Lares, de Campo Elías.

En una declaración pública, el segundo vicepresidente del máximo tribunal del país, Juan José Mendoza, manifestó que los alcaldes habrían cometido la presunta infracción de los derechos al libre tránsito,a la seguridad personal, a la protección de la familia, de la niñez y la adolescencia, a la protección de los ancianos, a la salud, al trabajo, a la educación, al deporte, a la recreación, entre otras.

Es por esto que en la sentencia, ordenó a los alcaldes a cumplir con los siguientes puntos o, de lo contrario, podrían incurrir en una penalidad que los llevaría hasta 15 meses a prisión, de acuerdo a lo previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
1) Realizar todas las acciones y utilizar los recursos materiales y humanos necesarios, en el marco de la Constitución y la Ley, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos.

2) Proceder a la inmediata remoción de tales obstáculos y se mantener las vías y zonas adyacentes a estas, libres de barricadas, residuos, escombros y de cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para obstaculizar la vialidad urbana.

3) Cumplir con su labor de ordenación del tránsito de vehículos, a fin de garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas de su municipio.

4) Proteger de los vecinos y habitantes de su municipio impidiendo reuniones en las vías públicas que coarten el libre tránsito y evitar que se consuman bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

5) Ejercer la protección a los niños, niñas y adolescentes para que ejerzan plenamente sus derechos y garantías.

6) Velar por la protección del ambiente y el saneamiento ambiental, aseo urbano y domiciliario.

7) Girar las instrucciones necesarias en sus respectivos cuerpos de policía municipal, a fin de dar cumplimiento efectivo de lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

Redacción Maduradas

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