Recientemente, Nicolás Maduro decretó “estado de alarma nacional” para combatir el coronavirus (Covid-19). Esta modalidad de acción se encuentra contemplada dentro del artículo 388 (estado de excepción) de la Constitución.
La medida puede ser aplicada en caso de catástrofes, calamidades públicas y otros acontecimientos similares que revistan un peligro para la seguridad de la nación.
Según El Nacional, a pesar de que el estado de alarma permite al Poder Ejecutivo facultades para limitar o suspender ciertos derechos constitucionales, el artículo 337 indica que no pueden ser limitados los derechos a la vida, al debido proceso y a la información. Así lo manifestó el abogado constitucionalista Juan Manuel Rafalli.
Añadió que, según el artículo 7 de la norma legal, estos derechos son el de la personalidad jurídica, la protección a la familia, la igualdad ante la ley y la nacionalidad. Así mismo, los derechos a la libertad personal y de pensamiento, y la prohibición de la práctica de desaparición forzada de personas, entre otros.
“Normalmente, se afectan son la libertad de tránsito, de comercio y, hasta cierto punto, la libertad de expresión para evitar que se propaguen rumores o informaciones que causen zozobra”, puntualizó Rafalli en declaraciones dadas a El Nacional.
También advirtió que puede verse afectado el derecho a la propiedad, como en el caso de personas que adquieren gran cantidad de implementos indispensables para manejar la emergencia.
Aprovechó la oportunidad para asegurar que las referidas restricciones solo pueden aplicarse con una vigencia de 30 días y que pueden ser prorrogables por 30 días. Luego de eso, considera oportuno poner en marcha otros protocolos.
Redacción Maduradas con información de El Nacional
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