Descarga las aplicaciones para Android o iOS (iPhone/iPad). Únete al canal de Telegram.

INTT otorga licencias de conducir a menores de edad si cumplen estos requisitos

Recientemente, se pudo saber que el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) puede emitir licencias de conducir para menores de edad. Sin embargo, deben seguir una serie de exigencias, de acuerdo con lo estipulado en la Ley de Transporte Terrestre.

Archivo

El INTT informa que los jóvenes pueden optar por la licencia de conducir de 2° grado a partir de los 16 años para manejar motocicletas cilindrada hasta ochenta centímetros cúbicos (80 cm3). Así lo reseñó Diario 2001.

En ese sentido, se pudo saber que se requiere de una serie de elementos para que el menor de edad pueda acceder al documento.

Estos son los recaudos:

– Planilla Única de Trámite (PUT)

– Presentar Cédula de Identidad Laminada (Vigente)

– Certificado Médico Vial (Vigente)

– Comprobante de medios de pago

– La planilla se llena a través del portal web del INTT, donde también el usuario tramita la cita para la solicitud de la licencia.

Así mismo, tras pagar por los canales activos (Banco de Venezuela) se debe fijar la fecha para la cita, para la cual el interesado deberá de aprobar examen teórico y práctico.

Es importante tener en consideración que, en la cita, se presentan los demás documentos ya especificados.

Otros tipos de vehículos

El INTT también otorga licencias de Tercer Grado (3°) destinada a personas mayores de 16 y menores de 18 años para conducir carros de transporte privado de hasta nueve puestos. Para acceder a este documento, el joven debe hacer la solicitud por la página y realizar el pago de los aranceles correspondientes.

Igualmente, tendrá que realizar correctamente un examen teórico/práctico.

Además, debe cumplir con estos requisitos:

– Planilla Única de Trámite.

– Cédula de Identidad Laminada vigente.

– Fotocopia legible y vigente de la Cédula de Identidad del menor y de su representante legal.

– Certificado Médico Vial vigente.

– Horario permitido para la conducción del vehículo por el menor: de 5:00 a.m. a 8:00 p.m., según lo establecido en el artículo 204 del reglamento de la Ley de Transporte Terrestre.

– Copia notariada de la Autorización del representante legal, asumiendo responsabilidad por cualquier daño causado por el menor al conducir el vehículo. Debe incluir las características del automóvil asignado: clase, modelo, marca, placa, color, año, capacidad, uso, tipo y serial del motor.

– Comprobante de medios de pago.

Redacción Maduradas con información de Diario 2001

Lea también:

Transportistas esperan un aumento del pasaje urbano a Bs. 15 “lo más pronto posible”

Top